Antilavado en Guatemala: qué exige el Decreto 15-2026 desde el 17 de septiembre

Profesión 25 de agosto de 2026

La nueva ley integral contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo entra en vigor en tres semanas, todavía sin reglamento. Trae dos cambios de fondo que conviene separar: obligaciones societarias que alcanzan a toda sociedad mercantil, tenga o no relación con el sistema financiero; y un ensanche del universo de sujetos obligados que, por primera vez, incluye a los contadores públicos y auditores que prestan servicios de forma independiente.

Norma
Decreto 15-2026 del Congreso de la República
Publicación
Diario de Centro América, 17 de junio de 2026
Vigencia
17 de septiembre de 2026
Deroga
Decretos 67-2001 y 58-2005
Reglamento
Pendiente; plazo máximo hasta marzo de 2027
Contexto
Evaluación mutua de GAFILAT a partir de febrero de 2027
01Los hechos

Una sola ley donde antes había dos, y veinticinco años de distancia

El Congreso aprobó a inicios de junio de 2026 la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, sancionada y publicada en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026. La norma deroga el Decreto 67-2001, la ley contra el lavado de dinero vigente desde hace un cuarto de siglo, y el Decreto 58-2005 sobre financiamiento del terrorismo, y unifica ambas materias en un solo cuerpo legal con enfoque basado en riesgo. También introduce reformas al Código de Comercio en materia de registro de accionistas e inscripción de administradores.

El porqué del momento no es un misterio y conviene explicárselo al cliente, porque explica el ritmo con el que van a llegar los requerimientos: la evaluación mutua de GAFILAT sobre Guatemala inicia en febrero de 2027. Esa evaluación mide dos cosas distintas —el cumplimiento técnico, es decir si el marco legal se alinea con las recomendaciones del GAFI, y la efectividad, es decir si el sistema produce resultados verificables—. Aprobar la ley resuelve lo primero. Lo segundo se demuestra con expedientes, programas implementados y reportes efectivamente presentados, y eso es trabajo de los meses que vienen.

De fondo está el riesgo de reingresar a la lista gris del GAFI, del que Guatemala salió en 2004. Las advertencias que circularon durante el trámite legislativo —encarecimiento de remesas, fricción en pagos transfronterizos, mayores costos en operaciones de comercio exterior— fueron el argumento que destrabó la aprobación.

02El calendario

Entra en vigor sin reglamento, y esa es la primera dificultad práctica

La ley rige a los tres meses de su publicación: el 17 de septiembre de 2026. El reglamento, en cambio, lo prepara la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial y se traslada al Presidente de la República, con un plazo máximo de seis meses contados desde la vigencia de la ley —es decir, hasta marzo de 2027—. Al cierre de este análisis el reglamento no se había emitido: la Superintendencia inició su socialización con los sectores interesados en julio y ha manifestado que no piensa agotar el plazo completo.

La consecuencia que hay que administrar

Durante algunas semanas —o algunos meses— habrá obligación vigente sin reglamento que la operacionalice. Los umbrales monetarios que activan la debida diligencia para cada actividad, los formularios, los formatos de reporte y varios plazos operativos están diferidos a esa norma. Traducido a la práctica: el programa de cumplimiento definitivo no se puede cerrar todavía, pero la obligación de tenerlo ya corre. Lo sensato es avanzar en lo que no depende del reglamento —diagnóstico, inscripción, designación del oficial de cumplimiento, matriz de riesgos, expedientes de clientes— y dejar parametrizados los umbrales para completarlos cuando el texto salga.

Fechas que conviene tener en la agenda
HitoFecha
Entrada en vigencia de la ley17 de septiembre de 2026
Actualización de datos de quienes ya estaban inscritos ante la IVE60 días desde la vigencia
Inscripción de administradores y gerentes de sociedades existentes6 meses desde la vigencia
Emisión del reglamento (plazo máximo)Marzo de 2027
Inicio de la evaluación mutua de GAFILATFebrero de 2027
Actualización del registro de accionistas de sociedades existentes1 año desde la vigencia
03Toda sociedad

Las obligaciones societarias alcanzan a todas, no solo a los sujetos obligados

Este es el punto que más se está pasando por alto, y el de plazo más corto. Las reformas al Código de Comercio no distinguen entre sujetos obligados y el resto: aplican a toda sociedad mercantil guatemalteca, incluida la que nunca ha tenido relación con una entidad financiera más allá de su cuenta bancaria.

Registro de accionistas actualizado

Toda sociedad con capital por acciones debe llevar un registro de accionistas al día, en libro autorizado —físico o electrónico—, conservado en el domicilio social y bajo responsabilidad del secretario del consejo de administración o del administrador único. El contenido exigido va bastante más allá de lo que muchos libros de accionistas contienen hoy: identificación completa de accionistas individuales y jurídicas, jurisdicción de constitución cuando son extranjeras, datos del fiduciario cuando las acciones están en fideicomiso o en otra estructura patrimonial, dirección física y correo electrónico, llamamientos de capital y pagos, transmisiones, canjes de títulos, y gravámenes sobre acciones con sus cancelaciones.

Aviso al Registro Mercantil en diez días hábiles

Cada cambio en la composición accionaria debe avisarse al Registro Mercantil General de la República dentro de los diez días hábiles siguientes a la inscripción o transmisión. Aplica tanto a la primera inscripción como a cada traspaso posterior.

La contrapartida que ofreció el legislador frente a la objeción de privacidad es que esa información no es pública: el acceso queda reservado a las autoridades competentes —en particular la Superintendencia de Bancos y el Ministerio Público—. Conviene explicarlo así al cliente que reacciona mal ante la palabra «registro»: no es un padrón abierto, es un archivo con acceso restringido.

Inscripción de administradores

Debe inscribirse el nombramiento de todos los miembros del órgano de administración y de los gerentes. Las sociedades ya existentes tienen seis meses desde la vigencia para ponerse al día, y aquí está la consecuencia que más mueve a la acción: según los análisis publicados sobre el decreto, la sociedad que no cumpla ese plazo no podrá realizar operaciones ante el Registro Mercantil hasta regularizar su situación. No es una multa que se paga y se sigue: es una parálisis registral que bloquea cualquier trámite societario —una modificación de escritura, un nombramiento, una fusión, la inscripción de un mandato— justo cuando se necesite.

Qué revisar en cada sociedad del grupo

Un diagnóstico razonable, y que se puede hacer en pocas horas por sociedad, cubre cinco preguntas: ¿existe el libro de accionistas y está actualizado a la última transmisión?; ¿coincide su contenido con lo que ahora exige la ley?; ¿están inscritos todos los administradores y gerentes vigentes, incluidos los que cambiaron sin actualizar el Registro?; ¿hay acciones en fideicomiso, en sociedades extranjeras o en estructuras que exijan rastrear la cadena de control?; y ¿quién en la organización queda responsable de dar el aviso de diez días hábiles cuando ocurra el próximo traspaso? La última es la que más falla en la práctica: el plazo es corto y suele vencerse porque nadie tenía asignada la tarea.

04Beneficiario final

Detrás de la sociedad tiene que haber una persona con nombre

El concepto de beneficiario final —la persona natural que en última instancia posee o controla la entidad, o en cuyo beneficio se realiza una operación— pasa a ser el eje de todo el régimen. La ley lo articula por dos vías: un umbral de participación en el capital, los derechos de voto o la propiedad, y una cláusula de control efectivo por otros medios, que obliga a mirar la cadena de toma de decisiones aunque ninguna participación individual llegue al umbral.

Los análisis publicados sitúan ese umbral en una participación igual o superior al quince por ciento. Es un umbral más estricto que el habitual en la región, coherente con un país que está tratando de no volver a la lista gris. Conviene, en todo caso, confirmarlo contra el texto oficial antes de fijar la política interna: en las semanas posteriores a la publicación circularon análisis que reportaban un umbral distinto, y la diferencia es material para cualquier estructura con accionariado disperso.

La consecuencia operativa es más profunda de lo que sugiere la palabra «registro». Una estructura con sociedades intermedias en otras jurisdicciones, acciones en fideicomiso o pactos de accionistas obliga a un ejercicio de trazabilidad hasta llegar a personas naturales identificables, con documentación de respaldo. En grupos familiares con varias generaciones de traspasos informales, ese ejercicio suele descubrir que el libro de accionistas no refleja la realidad —y ese hallazgo, encontrado ahora, es barato de corregir; encontrado durante un requerimiento, no lo es.

05Sujetos obligados

El universo se ensancha, y los contadores quedan adentro

El régimen anterior giraba casi por completo alrededor del sistema financiero. El nuevo incorpora un bloque amplio de actividades y profesiones no financieras designadas:

  • Financiero supervisadoBancos, financieras, aseguradoras y afianzadoras, casas de bolsa y almacenes generales de depósito.
  • Financiero no supervisadoEmisores y operadores de tarjetas, casas de cambio, otorgantes de préstamos en cualquier modalidad, factoraje, arrendamiento financiero, cooperativas de ahorro y crédito, casas de empeño y servicios de transferencia de fondos y valores.
  • Comercio y serviciosInmobiliarias e intermediación en compraventa de inmuebles, compraventa de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, comercio en efectivo de arte, antigüedades, joyas y metales preciosos, servicios de blindaje, proveedores de servicios societarios y fiduciarios, y loterías, rifas, casinos y apuestas.
  • Activos virtualesProveedores de servicios de activos virtuales: intercambio, custodia, transferencia y oferta de criptoactivos. Es la primera vez que la ley guatemalteca los alcanza de forma expresa.
  • ProfesionalesAbogados, notarios, contadores, auditores y economistas, por los servicios que prestan a clientes sin relación de dependencia laboral y respecto de determinadas actividades designadas.

Qué significa para un despacho contable

Conviene decirlo con precisión, porque la inclusión no es incondicional. El contador que trabaja en planilla de una empresa no es sujeto obligado por esa función; lo es el profesional o el despacho que presta servicios a clientes de forma independiente, y solo respecto de las actividades designadas —no de toda su práctica—.

Además, los análisis publicados coinciden en que los profesionales quedan bajo un régimen atenuado frente al de las entidades financieras, construido sobre tres piezas: inscripción ante la Intendencia de Verificación Especial; conservación de los registros de identificación de sus clientes; y un aviso periódico —dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada mes— señalando incongruencias entre la información del cliente y los servicios prestados, u operaciones que resulten inusuales. Y una facilidad razonable para el ejercicio individual: el profesional que ejerce solo puede asumir él mismo la función de oficial de cumplimiento.

Para una firma que atiende cartera empresarial, esto tiene una lectura doble. Hacia adentro, hay que montar el propio programa. Hacia afuera, cada cliente que sea sujeto obligado —o que simplemente tenga que ordenar su libro de accionistas— va a necesitar acompañamiento en los próximos doce meses.

06Cumplimiento

Qué hay que montar si se es sujeto obligado

Inscripción y oficial de cumplimiento

Registro ante la Intendencia de Verificación Especial —quienes ya estaban inscritos bajo la ley anterior actualizan datos en lugar de reinscribirse— y designación de un oficial de cumplimiento de entre la alta gerencia, con independencia y recursos suficientes, que es el único canal de comunicación con la IVE.

Programa basado en riesgo

Identificar los riesgos por base de clientes, geografía, canales y productos; evaluarlos periódicamente mediante autoevaluación documentada; mitigarlos con políticas, procedimientos y controles; y consolidarlo todo en un manual de prevención aprobado por la alta dirección. Nótese que el alcance ya no es solo lavado y terrorismo: incorpora el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Debida diligencia del cliente

Identificar y verificar al cliente con fuentes fiables e independientes, identificar al beneficiario final, conocer el propósito de la relación, asignar un perfil y un nivel de riesgo, y hacer monitoreo continuo. Con dos extremos: debida diligencia simplificada solo cuando exista una evaluación de riesgo documentada que la justifique, y ampliada para clientes, productos u operaciones de alto riesgo y para operaciones con jurisdicciones de alto riesgo del GAFI. Y una regla que conviene tener escrita en el manual: si la debida diligencia no puede aplicarse, no se establece la relación; si la imposibilidad aparece después, se termina y se evalúa si procede un reporte.

Personas expuestas políticamente

Medidas reforzadas para quienes desempeñan o desempeñaron funciones públicas prominentes —en Guatemala, en el exterior o en organismos internacionales—, con un matiz que vale la pena subrayar porque suele aplicarse mal: la condición de PEP es preventiva y no puede usarse para negar el acceso a productos y servicios. Lo que corresponde es monitoreo reforzado, no exclusión.

Listas de Naciones Unidas y congelamiento

Verificación contra las listas del Consejo de Seguridad, congelamiento preventivo y comunicación al Ministerio Público en plazo perentorio, con ratificación judicial posterior. Las medidas solo se levantan por orden judicial o por decisión del propio organismo internacional.

Reportes, capacitación y auditoría

Reporte de transacciones sospechosas a la IVE por medio del oficial de cumplimiento, de forma confidencial; capacitación permanente del personal y estándares de contratación; y auditorías periódicas de efectividad del programa, por auditoría interna o por auditores especializados.

07Sanciones

El rango es amplio, y lo no pecuniario pesa más que la multa

En sede administrativa la ley contempla desde amonestación escrita hasta multas de US$500 a US$300.000, graduadas por gravedad y por tipo de sujeto obligado, con agravante cuando media obstrucción u ocultamiento a la labor de supervisión.

En sede penal, el lavado de dinero se sanciona con prisión inconmutable de 6 a 20 años más multa equivalente al beneficio económico obtenido, y el financiamiento del terrorismo con penas mayores. Para la persona jurídica, la multa va de US$10.000 a US$625.000, y la reincidencia puede acarrear la cancelación definitiva de la personalidad jurídica.

Dicho esto, en la conversación con la gerencia la multa rara vez es el argumento decisivo. Lo que mueve agendas son las consecuencias operativas: la parálisis registral por administradores no inscritos, la imposibilidad de cerrar una transacción porque el libro de accionistas no soporta una debida diligencia, o el banco que restringe una relación comercial porque el expediente del cliente no está completo.

08La discusión

Lo que objetó el gremio de abogados, y por qué le concierne al gremio contable

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se pronunció con dureza días antes de la sanción. Sus objeciones, en resumen: que el deber de identificar incongruencias y reportar operaciones inusuales tensiona el secreto profesional —reconoce que la ley contempla la salvaguarda, pero cuestiona su aplicación práctica—; que el régimen sancionatorio es amplio y con multas cuantiosas sin estándares suficientes de proporcionalidad; y que las obligaciones resultan desproporcionadas para profesionales individuales y despachos pequeños, para los que no hay un régimen diferenciado por tamaño. El Colegio anunció que evaluaría las acciones legales procedentes; al cierre de este análisis no consta públicamente que se haya planteado una acción de inconstitucionalidad.

El sector empresarial tomó otro camino. El CACIF no se opuso a la ley y ha concentrado su esfuerzo en el reglamento, donde presentará observaciones durante la socialización; otras cámaras han organizado foros de preparación de cara a la evaluación de GAFILAT.

Y una observación que hacemos como firma: los tres argumentos del gremio de abogados son trasladables casi literalmente a los contadores públicos y auditores, que quedaron incluidos en la misma categoría profesional y con el mismo tipo de deberes de aviso. Al cierre de este análisis no nos consta un pronunciamiento público del gremio contable sobre el decreto. Sea cual sea la posición que se adopte, el punto práctico no cambia: la ley entra en vigor el 17 de septiembre y el debate sobre su alcance no suspende sus plazos.

09Plan de trabajo

Qué hacer, y en qué orden

Ahora
Determinar la condición de cada entidad del grupo

Dos preguntas por sociedad: ¿es sujeto obligado por alguna de las actividades designadas? y, con independencia de la respuesta, ¿cumple hoy las obligaciones societarias de registro de accionistas e inscripción de administradores? La segunda alcanza a todas.

Antes del 17 sep.
Inscripción, oficial de cumplimiento y expediente base

Para los sujetos obligados: inscribirse o actualizar datos ante la IVE, designar al oficial de cumplimiento y su suplente, y levantar el inventario de clientes con su documentación de identificación actual, que es la materia prima de todo lo demás.

IV trim. 2026
Matriz de riesgos y manual de prevención

Autoevaluación documentada por clientes, geografía, canales y productos; políticas de debida diligencia simplificada y ampliada; tratamiento de PEP; procedimiento de reporte. Dejar parametrizados los umbrales para completarlos cuando salga el reglamento.

IV trim. 2026
Depuración del libro de accionistas y de la cadena de control

Reconstruir las transmisiones históricas, identificar beneficiarios finales hasta persona natural, documentar las estructuras con fideicomisos o sociedades extranjeras y corregir las diferencias entre el libro y la realidad. Es el trabajo más lento del paquete y el que tiene plazo de un año.

Antes de mar. 2027
Inscripción de administradores y gerentes

Cerrar el plazo de seis meses antes de que venza, por la consecuencia registral. Incluye los nombramientos vigentes que nunca se actualizaron tras un cambio.

2027 · en curso
Ajuste al reglamento, capacitación y auditoría del programa

Incorporar umbrales y formatos definitivos cuando se publique el reglamento, ejecutar la capacitación del personal y programar la primera auditoría de efectividad, que es lo que una evaluación mira cuando pregunta por resultados.

10Cierre

Una ley que se cumple con expedientes, no con buenas intenciones

Hay una tentación comprensible de esperar el reglamento para empezar. Es mala consejera por dos razones. La primera es de calendario: las obligaciones societarias —el libro de accionistas, la cadena de beneficiarios finales, la inscripción de administradores— no dependen del reglamento y son justamente las que más tiempo consumen, porque exigen reconstruir historia. La segunda es de fondo: la evaluación que llega en febrero de 2027 no mide qué dice la ley, mide si el sistema funciona; y lo que se mira en una evaluación de efectividad son expedientes completos, programas realmente implementados y reportes presentados a tiempo.

La pregunta útil para cualquier gerencia guatemalteca hoy no es si la ley es proporcionada —eso se seguirá discutiendo, con razones—, sino si sabe con certeza quiénes son los beneficiarios finales de cada sociedad del grupo, si el libro de accionistas lo respalda por escrito, y quién tiene asignada la tarea de dar el aviso cuando ocurra el próximo traspaso.

Nota sobre las fuentes

Este análisis se apoya en la cobertura de la prensa guatemalteca y en los análisis publicados sobre el Decreto 15-2026. Deliberadamente no citamos números de artículo: los análisis en circulación presentan numeraciones que no coinciden entre sí, probablemente porque algunos se elaboraron sobre el texto de la iniciativa y no sobre el decreto publicado. El umbral de participación para la determinación del beneficiario final, los rangos sancionatorios y los plazos aquí descritos deben confirmarse contra el texto publicado en el Diario de Centro América del 17 de junio de 2026 antes de fijar políticas internas. El estado del reglamento y de eventuales acciones de inconstitucionalidad debe verificarse a la fecha de lectura.

Referencias

Este documento tiene fines informativos y no sustituye el análisis de los hechos y circunstancias particulares de cada entidad, la lectura del texto oficial del decreto ni la asesoría legal sobre su caso concreto. Elaborado con información pública disponible a agosto de 2026.

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