NIIF 18 en Guatemala: quién queda dentro del alcance y qué cambia en 2027
La NIIF 18 no cambia cuánto vale nada: cambia dónde aparece, en qué orden y con qué subtotales. En Guatemala el alcance es más estrecho de lo que suele decirse —los bancos y las aseguradoras siguen con el manual de la Junta Monetaria—, pero alcanza a los emisores, a las filiales de grupos internacionales y a los grandes deudores empresariales del sistema financiero. Y hay un dato que ordena las prioridades: para quien cierra el 31 de diciembre, el ejercicio 2026 ya es el período comparativo que habrá que reexpresar.
- Norma
- NIIF 18 — Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros
- Emisión
- IASB, 9 de abril de 2024
- Vigencia
- Períodos anuales que inicien el 1.º de enero de 2027 o después
- Sustituye
- NIC 1, que se retira
- Aplicación
- Retrospectiva, con reexpresión de comparativos
- Anticipada
- Permitida, con revelación del hecho
Qué cambia, qué no cambia y qué se mudó de casa
La NIIF 18 es el resultado del proyecto de Estados Financieros Primarios del IASB y responde a una queja vieja de los usuarios: el estado de resultados era la parte menos normada de los estados financieros. La NIC 1 exigía muy pocas partidas y ningún subtotal de desempeño operativo, de modo que cada entidad armaba su resultado como quisiera y cada analista tenía que rehacerlo a mano antes de comparar.
Lo que no cambia: ningún criterio de reconocimiento ni de medición. La utilidad neta, el patrimonio y los flujos de efectivo totales de un período son exactamente los mismos antes y después. Tampoco cambian la NIIF 9, la NIC 16, la NIIF 15 ni la NIIF 16 en su fondo.
Lo que cambia: la estructura del estado de resultados, la disciplina sobre cómo se agrupan y desglosan las partidas en cualquier estado o nota, y la obligación de llevar a los estados financieros —auditados— las medidas de desempeño que la gerencia ya venía usando en sus comunicaciones públicas.
Lo que se mudó de norma: la NIC 1 desaparece, pero no todo su contenido. Los requerimientos sobre presentación razonable y cumplimiento con las NIIF, hipótesis de negocio en marcha, base contable de acumulación y revelación de la selección y aplicación de políticas contables pasaron a la NIC 8, que se renombró Bases de Preparación de los Estados Financieros. La materialidad, en cambio, se quedó en la NIIF 18, junto con los principios de agregación y desagregación, y ahí mismo quedaron las revelaciones sobre gestión del capital (párrs. 126-129). Conviene saberlo desde ya, porque las referencias cruzadas en políticas contables, papeles de trabajo, manuales internos y modelos de informe quedan desactualizadas.
La nueva arquitectura del estado de resultados
Este es el cambio que se ve. Toda partida de ingreso y gasto debe clasificarse en una de cinco categorías, y de esa clasificación nacen los subtotales obligatorios.
- OperaciónCategoría residual: todo ingreso o gasto que no corresponda a las otras cuatro. No se define por lo que incluye sino por lo que excluye, de modo que las partidas inusuales o infrecuentes siguen siendo operativas si nacen del negocio principal.
- InversiónRendimientos de activos que generan retorno de forma individual y en gran medida independiente de los demás recursos de la entidad: asociadas y negocios conjuntos por método de participación, propiedades de inversión, inversiones en instrumentos financieros, y efectivo y equivalentes.
- FinanciaciónIngresos y gastos de pasivos contraídos para obtener recursos —préstamos, bonos, arrendamientos— y el componente de interés de otros pasivos, como una provisión medida a valor presente.
- Impuesto a las gananciasEl gasto o ingreso por impuesto dentro del alcance de la NIC 12.
- Operaciones discontinuadasLos resultados que la NIIF 5 exige presentar por separado.
Los subtotales obligatorios
De esas categorías salen tres cifras que ahora todos los estados de resultados deben mostrar en su cuerpo: resultado de operación, resultado antes de financiación e impuesto a las ganancias y resultado del período (NIIF 18, párr. 69). La segunda tiene una excepción relevante: las entidades cuya actividad principal es conceder financiación a clientes y que, por política contable, clasifican en operación esos ingresos y gastos de financiación no presentan ese subtotal (párr. 73).
El «resultado de operación» deja de ser un invento de cada empresa y pasa a ser un subtotal definido por la norma. Esa sola frase explica buena parte del trabajo de implementación: cualquier contrato, indicador o presupuesto que hoy dependa de «la utilidad operativa según los estados financieros» va a estar hablando de otro número a partir de 2027.
Actividades principales especificadas
La norma reconoce que para ciertos negocios invertir o financiar es la operación. Cuando una entidad tiene como actividad principal invertir en activos (arrendadoras de propiedades de inversión, aseguradoras, entidades de inversión) o conceder financiación a clientes (bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, arrendadoras financieras, fabricantes que financian a sus compradores), esos ingresos y gastos se clasifican en operación en lugar de inversión o financiación.
La evaluación se hace con base en hechos y circunstancias —no por afirmación de la gerencia—, a nivel de la entidad que informa, y puede dar resultados distintos para una subsidiaria y para el grupo consolidado. Indicios que la norma considera: que la entidad use subtotales de ese tipo para medir su desempeño, que tenga segmentos formados por esa única actividad o que su comunicación interna y externa gire alrededor de ella. Si la evaluación cambia en el futuro, el cambio se aplica de forma prospectiva, con revelación del hecho y de los importes bajo la clasificación anterior y la nueva.
Las clasificaciones que dan más trabajo
Dos áreas concentran el juicio y merecen documentarse desde el principio:
Diferencias de cambio. Siguen la categoría de la partida que las origina: el diferencial de una cuenta por cobrar comercial va a operación; el de un préstamo bancario, a financiación. Cuando separar el efecto implique costo o esfuerzo desproporcionado, la norma permite clasificar en operación. En una economía con exposición al dólar en importaciones y en deuda bancaria, esto obliga a un mapeo de cuentas de diferencial cambiario que hoy casi nadie tiene desagregado.
Derivados e instrumentos de cobertura. Si el derivado está designado como instrumento de cobertura, sus resultados siguen la categoría de la partida cubierta. Si se usa para gestión de riesgo sin designación formal, la clasificación depende del riesgo gestionado, con la operación como categoría por defecto cuando el análisis resulte desproporcionadamente costoso.
Ninguna de estas decisiones es «de cierre». Son políticas de clasificación que hay que definir, aprobar y documentar antes de que el sistema empiece a registrar el año comparativo. Corregirlas después equivale a rehacer el mapeo de todo un ejercicio.
Gastos por naturaleza, por función o mixto
La NIIF 18 mantiene la posibilidad de presentar los gastos de operación por naturaleza o por función, pero elimina la libre elección: la entidad debe usar el método que provea el resumen estructurado más útil de sus gastos, y una presentación mixta es admisible si eso es lo que mejor describe el negocio. La decisión se sustenta y se revela.
Quien presente por función —el caso más común en el comercio y la manufactura— asume dos obligaciones adicionales: presentar el costo de ventas como partida separada y revelar en una sola nota, para cada partida por función, los importes de depreciación, amortización, beneficios a los empleados, pérdidas por deterioro (y sus reversiones) y castigos de inventarios (párr. 83).
Esa nota es, en la práctica, el requerimiento con mayor impacto en sistemas de toda la norma. Obliga a que cada asiento de gasto lleve simultáneamente dos atributos —naturaleza y función— y a que esa doble dimensión se conserve, entre otras, en las asignaciones de costo de producción. Los catálogos contables que hoy resuelven la función abriendo cuentas separadas por departamento no producen esa nota sin un rediseño.
En marzo de 2026 el Comité de Interpretaciones de las NIIF finalizó una decisión de agenda que aclara el alcance del párrafo 83: aplica cuando se presenta cualquier partida que comprenda gastos clasificados por función dentro de la categoría de operación —sin excepciones ni exclusiones—, incluidos los importes originados en la NIIF 9 y la NIIF 17. Una lectura estrecha del requerimiento, limitada a los «gastos operativos» tradicionales, quedó descartada.
Las medidas de desempeño definidas por la gerencia
Una MPM (por sus siglas en inglés) es un subtotal de ingresos y gastos que la entidad usa en comunicaciones públicas fuera de los estados financieros y que comunica la visión de la gerencia sobre el desempeño: el «EBITDA ajustado», la «utilidad operativa recurrente», el «resultado antes de partidas no recurrentes». Hasta hoy vivían en presentaciones a inversionistas, memorias anuales y comunicados de prensa, fuera del alcance de la auditoría. La NIIF 18 las trae adentro.
No son MPM los totales y subtotales que la propia norma exige, ni las medidas requeridas por otras NIIF, ni los subtotales de uso extendido que la norma excluye expresamente en su párrafo 118: entre ellos la utilidad bruta y subtotales similares, el resultado de operación antes de depreciación, amortización y deterioros dentro del alcance de la NIC 36, y el resultado antes de impuestos.
Para cada MPM hay que revelar, en una nota única:
- Una descripción de la medida y por qué comunica la visión de la gerencia sobre el desempeño.
- Cómo se calcula.
- Una conciliación con el subtotal de la NIIF 18 más directamente comparable.
- El efecto del impuesto a las ganancias y de las participaciones no controladoras de cada partida de conciliación.
- Cualquier cambio en el cálculo o en el conjunto de medidas usadas, con su explicación.
- Una declaración de que la medida refleja la visión de la gerencia y puede no ser comparable con medidas de nombre similar de otras entidades.
La consecuencia práctica es doble. Primero, la medida entra al alcance de la auditoría de estados financieros. Segundo, la conciliación obliga a explicar por escrito por qué cada partida se considera «ajuste», que es exactamente la discusión que estas métricas evitaban. Vale la pena revisar desde ya el inventario de indicadores que la entidad publica —incluidos los de sus reportes a bancos y casas matrices— antes de que la nota los ordene por usted.
Agregación y desagregación: el fin del «otros»
La NIIF 18 formaliza principios que antes eran práctica de buen criterio. Las partidas se agregan cuando comparten características y se desagregan cuando esas características difieren. Y cada estado tiene un rol definido: los estados financieros primarios entregan un resumen estructurado útil, mientras que las notas aportan el detalle material que ese resumen no puede cargar.
El corolario incómodo es el tratamiento de las partidas rotuladas «otros». La norma desalienta esa etiqueta: si se usa, la entidad debe evaluar si existe una descripción más informativa y, cuando el importe sea material, revelar información adicional sobre su composición. Los estados con un renglón de «otros gastos» que representa el 8 % del total van a requerir explicación.
Lo que la NIIF 18 le hace a las demás normas
NIC 7 — Estado de flujos de efectivo
Dos cambios con efecto directo en el cierre. El punto de partida del método indirecto deja de ser el resultado del período y pasa a ser el resultado de operación, lo que reordena por completo la hoja de conciliación. Y se eliminan las opciones de clasificación que la NIC 7 permitía: los dividendos pagados van siempre a financiación y, para las entidades sin actividades principales especificadas, los intereses pagados se clasifican en financiación y los intereses y dividendos recibidos, en inversión.
NIC 8 — Bases de Preparación de los Estados Financieros
Cambia de nombre y recibe los requerimientos generales que estaban en la NIC 1.
NIC 33 — Ganancias por acción
Se permite presentar cifras adicionales de utilidad por acción únicamente si el numerador es un total o subtotal identificado en la NIIF 18 o una MPM, y se revelan en las notas.
NIC 34 — Información financiera intermedia
Exige revelar información sobre las MPM también en los estados financieros intermedios. Para quien reporta trimestralmente a una casa matriz o a un supervisor, el primer entregable bajo NIIF 18 no será el cierre anual 2027 sino el corte de marzo.
NIIF 19 y otras normas
La NIIF 19, aplicable a subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas, fue ajustada de forma consecuente. La NIIF 7 y otras normas recibieron modificaciones de referencia. Las revelaciones sobre gestión del capital, en cambio, no migraron: se conservan dentro de la propia NIIF 18.
Un ejemplo con números
Una distribuidora guatemalteca sin actividades principales especificadas, con una asociada registrada por método de participación y deuda bancaria en dólares. Cifras en miles de quetzales. La utilidad neta es idéntica en ambas presentaciones; lo que cambia es todo lo que hay antes de ella.
| Partida | 2026 |
|---|---|
| Ingresos de actividades ordinarias | 385 000 |
| Costo de ventas | (246 400) |
| Utilidad bruta | 138 600 |
| Gastos de venta | (48 600) |
| Gastos administrativos | (34 800) |
| Otros ingresos | 3 650 |
| Otros gastos | (2 220) |
| Ingresos financieros | 2 700 |
| Gastos financieros | (15 560) |
| Participación en el resultado de asociada | 4 130 |
| Diferencial cambiario, neto | (3 250) |
| Utilidad antes de impuesto | 44 650 |
| Impuesto sobre la renta | (11 160) |
| Utilidad neta | 33 490 |
| Partida | 2026 |
|---|---|
| Operación | |
| Ingresos de actividades ordinarias | 385 000 |
| Costo de ventas | (246 400) |
| Utilidad bruta | 138 600 |
| Gastos de venta | (48 600) |
| Gastos administrativos | (34 800) |
| Otros ingresos de operación | 3 650 |
| Otros gastos de operación | (2 220) |
| Diferencial cambiario de partidas de operación, neto | (1 350) |
| Resultado de operación | 55 280 |
| Inversión | |
| Participación en el resultado de asociada | 4 130 |
| Intereses sobre efectivo y equivalentes | 2 700 |
| Resultado antes de financiación e impuesto | 62 110 |
| Financiación | |
| Intereses sobre préstamos y arrendamientos | (15 560) |
| Diferencial cambiario de pasivos de financiación, neto | (1 900) |
| Resultado antes de impuesto | 44 650 |
| Impuesto sobre la renta | (11 160) |
| Resultado del período | 33 490 |
Nótese el punto crítico: el diferencial cambiario neto de Q3.25 millones, que antes iba en un solo renglón, se parte entre operación (Q1.35 millones) y financiación (Q1.9 millones). Si el sistema no distingue el origen de cada diferencia, ese desglose se convierte en un ejercicio manual de reconstrucción, año comparativo incluido.
Por qué 2026 ya es parte del proyecto
La NIIF 18 se aplica de forma retrospectiva conforme a la NIC 8. Para una entidad con cierre al 31 de diciembre, los primeros estados financieros bajo la norma serán los del ejercicio 2027, y en ellos el comparativo 2026 debe presentarse reexpresado bajo la nueva estructura. Además, la norma exige revelar en el período de aplicación inicial una conciliación entre cada partida del estado de resultados comparativo reexpresado y la que se presentó originalmente bajo la NIC 1 —conciliación que también debe incluirse en los estados financieros intermedios condensados del primer año de aplicación.
De ahí la urgencia. Reconstruir la clasificación de 2026 en 2028, cuenta por cuenta y diferencia cambiaria por diferencia cambiaria, es mucho más caro que capturar el atributo mientras el ejercicio corre. Quien todavía tiene meses de 2026 por delante puede empezar a etiquetar en paralelo; quien espere al cierre de 2027 va a reconstruir dos años de historia con papeles de trabajo.
La norma prevé un alivio puntual: los cambios en la evaluación de las actividades principales se aplican de forma prospectiva, sin reexpresión. Todo lo demás se reexpresa.
El marco guatemalteco y los frentes de impacto
Adopción: automática, por la vía de los principios de contabilidad
El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala adoptó las NIIF plenas por acuerdo de asamblea general extraordinaria en diciembre de 2007 —obligatorias a partir del ejercicio 2009— y la NIIF para las PYMES en julio de 2010, vigente desde 2011. Guatemala no cuenta con un mecanismo formal de endoso norma por norma: se aplican las NIIF tal como las emite el IASB, con las fechas de vigencia que cada norma establece. La NIIF 18, por tanto, no necesita un acto adicional del Colegio para regir en 2027.
El matiz jurídico sí importa: las resoluciones del Colegio no tienen fuerza de ley. El puente legal es el artículo 368 del Código de Comercio, que obliga al comerciante a llevar contabilidad conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados; y esos principios, en Guatemala, son las NIIF por decisión del Colegio. Es una remisión indirecta que en la práctica produce el mismo efecto.
El 1.º de enero de 2027 no llega solo. La tercera edición de la NIIF para las PYMES, emitida en febrero de 2025, entra en vigor exactamente en la misma fecha. Para el grueso del tejido empresarial guatemalteco —que reporta bajo NIIF para PYMES y no bajo NIIF plenas— el evento relevante de 2027 no es la NIIF 18 sino esa tercera edición. Conviene identificar temprano en qué marco está cada entidad del grupo, porque los dos proyectos son distintos y compiten por el mismo equipo y el mismo calendario.
Quién queda realmente dentro del alcance
Aquí Guatemala se aparta de lo que ocurre en otros mercados de la región, y conviene decirlo con precisión porque circula la idea contraria: los bancos y las aseguradoras guatemaltecas no preparan sus estados financieros bajo NIIF plenas. Las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos aplican el Manual de Instrucciones Contables aprobado por la Junta Monetaria, con las NIIF en carácter supletorio para lo no regulado expresamente (Resolución JM-9-2008); las aseguradoras tienen su propio manual, además del proceso de convergencia hacia normas de información financiera para aseguradoras que la Superintendencia instruyó de forma escalonada. Sobre esos estados regulatorios, la NIIF 18 no produce efecto directo.
El alcance real de la norma en Guatemala se concentra en cuatro grupos:
- Emisores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
- Subsidiarias de grupos internacionales que reportan a casa matriz bajo NIIF plenas.
- Entidades que aplican NIIF plenas por decisión propia o por exigencia contractual.
- Los deudores empresariales mayores del sistema financiero, que por el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito (Resolución JM-47-2022 y sus modificaciones) deben entregar al banco estados financieros preparados bajo NIIF con dictamen de auditor independiente.
Ese cuarto grupo produce la consecuencia más interesante del caso guatemalteco: el banco no cambia su contabilidad, pero sí cambia la de sus clientes. Desde 2027, los expedientes de crédito de los grandes deudores empresariales llegarán con un estado de resultados de estructura distinta y con un «resultado de operación» que ahora define la norma y no el criterio de cada empresa. Las plantillas de análisis financiero, los modelos de spreading, las políticas de cálculo de coberturas y los formatos internos de comité tendrán que ajustarse, aunque el marco contable del banco siga siendo el manual de la Junta Monetaria. Vale la pena que las áreas de riesgo lo pongan en su plan de 2026, no en el de 2027.
Estados financieros auditados y la SAT
Los contribuyentes del Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas que sean agentes de retención del IVA o contribuyentes especiales deben presentar estados financieros auditados con dictamen profesional (Decreto 10-2012, art. 40; Acuerdo Gubernativo 213-2013, art. 28). Desde 2022 la administración tributaria ha requerido además que esos estados se preparen bajo NIIF o NIIF para las PYMES y que el dictamen se emita conforme a Normas Internacionales de Auditoría —criterio que una parte del foro profesional ha discutido, por entender que calificar el cumplimiento técnico corresponde al colegio profesional y no a la administración—.
Sin entrar en esa discusión, el efecto práctico es claro: la entidad que hoy presenta a la SAT estados bajo NIIF plenas los presentará con estructura NIIF 18 desde el ejercicio 2027, y la conciliación entre la utilidad contable y la declaración anual del ISR tendrá que reconstruirse sobre el nuevo estado. La base imponible no cambia —la NIIF 18 no toca reconocimiento ni medición—, pero sí cambia el punto de partida y el mapeo de cada cédula.
Precios de transferencia
Las normas especiales de valoración entre partes relacionadas del Decreto 10-2012 admiten, entre sus métodos, el método del margen neto de la transacción (art. 59), que se apoya en indicadores construidos sobre la utilidad de operación; el anexo de operaciones con partes relacionadas acompaña la declaración anual del ISR y su omisión tiene sanción expresa en el Código Tributario.
El riesgo es doble y merece atención temprana. Primero, el indicador de la parte analizada se calculará sobre un subtotal que cambia de contenido. Segundo, y más incómodo: los comparables de las bases de datos arrastran históricos preparados bajo la NIC 1 o bajo marcos locales, de modo que los ejercicios 2027 en adelante pueden no ser comparables con los rangos construidos antes. Conviene anticipar el ajuste con el asesor de precios de transferencia y dejar documentado el criterio.
Contratos, covenants y fórmulas escritas hace años
Los contratos de crédito, los fideicomisos de garantía, los contratos de compraventa de participaciones y los planes de compensación variable suelen definir sus indicadores por referencia a «la utilidad operativa» o «el EBITDA según los estados financieros auditados». Cuando el subtotal cambie de contenido, esas fórmulas van a arrojar otro resultado sin que la operación del negocio haya cambiado en nada. La recomendación es inventariar esas cláusulas durante 2026, calcular el indicador bajo ambas presentaciones y, donde el efecto sea material, conversar con la contraparte antes del cierre —ya sea para fijar la definición contractual a la normativa vigente al momento de la firma o para actualizarla de común acuerdo.
Lo que hay que tocar en el ERP
Casi todos los catálogos contables del mercado guatemalteco están construidos sobre un solo eje —la naturaleza del gasto— y resuelven la función abriendo cuentas por centro de costo. La NIIF 18 exige que la información pueda leerse simultáneamente en tres dimensiones:
- Categoría (operación / inversión / financiación) como atributo de cada cuenta y, en los casos de diferencial cambiario y derivados, de cada transacción.
- Naturaleza del gasto, conservada aun cuando la presentación sea por función, para poder producir la nota del párrafo 83, incluidos los importes capitalizados y luego llevados a resultados.
- Función, con costo de ventas identificable por separado.
La ruta menos dolorosa suele ser agregar campos de atributo al plan de cuentas y a las reglas de asiento automático, en lugar de multiplicar cuentas contables. Y conviene hacerlo antes de que arranque el año comparativo, no después: el valor de la modificación está justamente en no tener que reclasificar hacia atrás.
Hoja de ruta hacia el 1.º de enero de 2027
Diagnóstico y mapeo
Clasificar el catálogo de cuentas en las cinco categorías, identificar las partidas que requieren juicio (diferencial cambiario, derivados, otros ingresos y gastos) y determinar si la entidad tiene actividades principales especificadas. Producto: matriz de mapeo aprobada por la gerencia financiera.
Políticas, inventario de MPM y contratos
Documentar las políticas de clasificación y de presentación de gastos (naturaleza, función o mixta); levantar el inventario de medidas de desempeño usadas en comunicaciones públicas y reportes a terceros; inventariar cláusulas contractuales atadas a subtotales contables y cuantificar su efecto.
Estado de resultados de prueba con cifras 2026
Armar la versión NIIF 18 del ejercicio en curso y la conciliación contra la presentación NIC 1. Es el mejor ensayo posible del comparativo obligatorio y saca a la luz los vacíos de información antes de que cierren los libros.
Ajustes al sistema y a los reportes
Implementar los atributos de categoría, naturaleza y función en el ERP; rediseñar el reporte de flujos de efectivo por el método indirecto para que parta del resultado de operación; ajustar plantillas de estados financieros y notas.
Primeros intermedios y coordinación con auditoría
Aplicar la NIIF 18 en los cortes intermedios, incluida la revelación de MPM que exige la NIC 34, y acordar con el auditor externo el alcance de las pruebas sobre la nota de MPM y sobre la conciliación de transición.
Un cambio de forma con consecuencias de fondo
Es tentador leer la NIIF 18 como un asunto de presentación y postergarla hasta el cierre de 2027. La experiencia con transiciones anteriores sugiere lo contrario: las normas que no cambian los números pero sí la estructura son las que sorprenden, porque el trabajo no está en la técnica contable sino en los sistemas, los contratos y las conversaciones con terceros que dependen de cifras que ahora significan otra cosa.
El calendario ya empezó a correr. Faltan menos de cinco meses para que inicie el ejercicio de aplicación y el año comparativo está en curso. La pregunta útil para cualquier gerencia financiera hoy no es qué dice la norma, sino si el sistema está capturando este año la información que va a tener que reexpresar el próximo.
- IASB. NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, abril de 2024.
- IASB. Resumen del proyecto de Estados Financieros Primarios, abril de 2024.
- Comité de Interpretaciones de las NIIF. IFRIC Update, marzo de 2026 — decisiones de agenda sobre alcance del párrafo 83, diferencias de cambio intragrupo, derivados y actividades principales.
- IASB. NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros.
- Fundación IFRS. Perfil de jurisdicción — Guatemala (adopción de las NIIF tal como las emite el IASB, sin proceso de endoso individual).
- Junta Monetaria. Resolución JM-47-2022, Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, y sus modificaciones. Resolución JM-9-2008, Manual de Instrucciones Contables.
- Congreso de la República. Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria (arts. 40 y 54 y siguientes) y Acuerdo Gubernativo 213-2013. Decreto 2-70, Código de Comercio (art. 368).
Este documento tiene fines informativos y no sustituye el análisis de los hechos y circunstancias particulares de cada entidad ni la lectura del texto oficial de la norma. Las clasificaciones ilustradas en el ejemplo suponen una entidad sin actividades principales especificadas. Las referencias a la normativa local se hacen con la información pública disponible y deben contrastarse con el texto oficial vigente antes de tomar decisiones. Elaborado con información disponible a agosto de 2026.
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