NIIF 18 en Panamá: adopción automática y el frente de precios de transferencia

NIIF 25 de agosto de 2026

La NIIF 18 no cambia cuánto vale nada: cambia dónde aparece, en qué orden y con qué subtotales. En Panamá entra sola, sin resolución que la habilite, y llega a un mercado donde el «resultado de operación» sostiene desde los covenants bancarios hasta los estudios de precios de transferencia de las sedes multinacionales. Y hay un dato que ordena las prioridades: para quien cierra el 31 de diciembre, el ejercicio 2026 ya es el período comparativo que habrá que reexpresar.

Norma
NIIF 18 — Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros
Emisión
IASB, 9 de abril de 2024
Vigencia
Períodos anuales que inicien el 1.º de enero de 2027 o después
Sustituye
NIC 1, que se retira
Aplicación
Retrospectiva, con reexpresión de comparativos
Anticipada
Permitida, con revelación del hecho
01Alcance del cambio

Qué cambia, qué no cambia y qué se mudó de casa

La NIIF 18 es el resultado del proyecto de Estados Financieros Primarios del IASB y responde a una queja vieja de los usuarios: el estado de resultados era la parte menos normada de los estados financieros. La NIC 1 exigía muy pocas partidas y ningún subtotal de desempeño operativo, de modo que cada entidad armaba su resultado como quisiera y cada analista tenía que rehacerlo a mano antes de comparar.

Lo que no cambia: ningún criterio de reconocimiento ni de medición. La utilidad neta, el patrimonio y los flujos de efectivo totales de un período son exactamente los mismos antes y después. Tampoco cambian la NIIF 9, la NIC 16, la NIIF 15 ni la NIIF 16 en su fondo.

Lo que cambia: la estructura del estado de resultados, la disciplina sobre cómo se agrupan y desglosan las partidas en cualquier estado o nota, y la obligación de llevar a los estados financieros —auditados— las medidas de desempeño que la gerencia ya venía usando en sus comunicaciones públicas.

Lo que se mudó de norma: la NIC 1 desaparece, pero no todo su contenido. Los requerimientos sobre presentación razonable y cumplimiento con las NIIF, hipótesis de negocio en marcha, base contable de acumulación y revelación de la selección y aplicación de políticas contables pasaron a la NIC 8, que se renombró Bases de Preparación de los Estados Financieros. La materialidad, en cambio, se quedó en la NIIF 18, junto con los principios de agregación y desagregación, y ahí mismo quedaron las revelaciones sobre gestión del capital (párrs. 126-129). Conviene saberlo desde ya, porque las referencias cruzadas en políticas contables, papeles de trabajo, manuales internos y modelos de informe quedan desactualizadas.

02Pilar uno

La nueva arquitectura del estado de resultados

Este es el cambio que se ve. Toda partida de ingreso y gasto debe clasificarse en una de cinco categorías, y de esa clasificación nacen los subtotales obligatorios.

  • OperaciónCategoría residual: todo ingreso o gasto que no corresponda a las otras cuatro. No se define por lo que incluye sino por lo que excluye, de modo que las partidas inusuales o infrecuentes siguen siendo operativas si nacen del negocio principal.
  • InversiónRendimientos de activos que generan retorno de forma individual y en gran medida independiente de los demás recursos de la entidad: asociadas y negocios conjuntos por método de participación, propiedades de inversión, inversiones en instrumentos financieros, y efectivo y equivalentes.
  • FinanciaciónIngresos y gastos de pasivos contraídos para obtener recursos —préstamos, bonos, arrendamientos— y el componente de interés de otros pasivos, como una provisión medida a valor presente.
  • Impuesto a las gananciasEl gasto o ingreso por impuesto dentro del alcance de la NIC 12.
  • Operaciones discontinuadasLos resultados que la NIIF 5 exige presentar por separado.

Los subtotales obligatorios

De esas categorías salen tres cifras que ahora todos los estados de resultados deben mostrar en su cuerpo: resultado de operación, resultado antes de financiación e impuesto a las ganancias y resultado del período (NIIF 18, párr. 69). La segunda tiene una excepción relevante: las entidades cuya actividad principal es conceder financiación a clientes y que, por política contable, clasifican en operación esos ingresos y gastos de financiación no presentan ese subtotal (párr. 73).

El «resultado de operación» deja de ser un invento de cada empresa y pasa a ser un subtotal definido por la norma. Esa sola frase explica buena parte del trabajo de implementación: cualquier contrato, indicador o presupuesto que hoy dependa de «la utilidad operativa según los estados financieros» va a estar hablando de otro número a partir de 2027.

Actividades principales especificadas

La norma reconoce que para ciertos negocios invertir o financiar es la operación. Cuando una entidad tiene como actividad principal invertir en activos (arrendadoras de propiedades de inversión, aseguradoras, entidades de inversión) o conceder financiación a clientes (bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, arrendadoras financieras, fabricantes que financian a sus compradores), esos ingresos y gastos se clasifican en operación en lugar de inversión o financiación.

La evaluación se hace con base en hechos y circunstancias —no por afirmación de la gerencia—, a nivel de la entidad que informa, y puede dar resultados distintos para una subsidiaria y para el grupo consolidado. Indicios que la norma considera: que la entidad use subtotales de ese tipo para medir su desempeño, que tenga segmentos formados por esa única actividad o que su comunicación interna y externa gire alrededor de ella. Si la evaluación cambia en el futuro, el cambio se aplica de forma prospectiva, con revelación del hecho y de los importes bajo la clasificación anterior y la nueva.

Las clasificaciones que dan más trabajo

Dos áreas concentran el juicio y merecen documentarse desde el principio:

Diferencias de cambio. Siguen la categoría de la partida que las origina: el diferencial de una cuenta por cobrar comercial va a operación; el de un préstamo bancario, a financiación. Cuando separar el efecto implique costo o esfuerzo desproporcionado, la norma permite clasificar en operación. En Panamá el efecto es menor por la dolarización, pero los grupos con operaciones en terceras monedas o con subsidiarias en el resto de la región tendrán que hacer exactamente el mismo mapeo.

Derivados e instrumentos de cobertura. Si el derivado está designado como instrumento de cobertura, sus resultados siguen la categoría de la partida cubierta. Si se usa para gestión de riesgo sin designación formal, la clasificación depende del riesgo gestionado, con la operación como categoría por defecto cuando el análisis resulte desproporcionadamente costoso.

Punto de juicio

Ninguna de estas decisiones es «de cierre». Son políticas de clasificación que hay que definir, aprobar y documentar antes de que el sistema empiece a registrar el año comparativo. Corregirlas después equivale a rehacer el mapeo de todo un ejercicio.

03Pilar dos

Gastos por naturaleza, por función o mixto

La NIIF 18 mantiene la posibilidad de presentar los gastos de operación por naturaleza o por función, pero elimina la libre elección: la entidad debe usar el método que provea el resumen estructurado más útil de sus gastos, y una presentación mixta es admisible si eso es lo que mejor describe el negocio. La decisión se sustenta y se revela.

Quien presente por función —el caso más común en el comercio y la manufactura— asume dos obligaciones adicionales: presentar el costo de ventas como partida separada y revelar en una sola nota, para cada partida por función, los importes de depreciación, amortización, beneficios a los empleados, pérdidas por deterioro (y sus reversiones) y castigos de inventarios (párr. 83).

Esa nota es, en la práctica, el requerimiento con mayor impacto en sistemas de toda la norma. Obliga a que cada asiento de gasto lleve simultáneamente dos atributos —naturaleza y función— y a que esa doble dimensión se conserve, entre otras, en las asignaciones de costo de producción. Los catálogos contables que hoy resuelven la función abriendo cuentas separadas por departamento no producen esa nota sin un rediseño.

Interpretación reciente

En marzo de 2026 el Comité de Interpretaciones de las NIIF finalizó una decisión de agenda que aclara el alcance del párrafo 83: aplica cuando se presenta cualquier partida que comprenda gastos clasificados por función dentro de la categoría de operación —sin excepciones ni exclusiones—, incluidos los importes originados en la NIIF 9 y la NIIF 17. Una lectura estrecha del requerimiento, limitada a los «gastos operativos» tradicionales, quedó descartada.

04Pilar tres

Las medidas de desempeño definidas por la gerencia

Una MPM (por sus siglas en inglés) es un subtotal de ingresos y gastos que la entidad usa en comunicaciones públicas fuera de los estados financieros y que comunica la visión de la gerencia sobre el desempeño: el «EBITDA ajustado», la «utilidad operativa recurrente», el «resultado antes de partidas no recurrentes». Hasta hoy vivían en presentaciones a inversionistas, memorias anuales y comunicados de prensa, fuera del alcance de la auditoría. La NIIF 18 las trae adentro.

No son MPM los totales y subtotales que la propia norma exige, ni las medidas requeridas por otras NIIF, ni los subtotales de uso extendido que la norma excluye expresamente en su párrafo 118: entre ellos la utilidad bruta y subtotales similares, el resultado de operación antes de depreciación, amortización y deterioros dentro del alcance de la NIC 36, y el resultado antes de impuestos.

Para cada MPM hay que revelar, en una nota única:

  • Una descripción de la medida y por qué comunica la visión de la gerencia sobre el desempeño.
  • Cómo se calcula.
  • Una conciliación con el subtotal de la NIIF 18 más directamente comparable.
  • El efecto del impuesto a las ganancias y de las participaciones no controladoras de cada partida de conciliación.
  • Cualquier cambio en el cálculo o en el conjunto de medidas usadas, con su explicación.
  • Una declaración de que la medida refleja la visión de la gerencia y puede no ser comparable con medidas de nombre similar de otras entidades.

La consecuencia práctica es doble. Primero, la medida entra al alcance de la auditoría de estados financieros. Segundo, la conciliación obliga a explicar por escrito por qué cada partida se considera «ajuste», que es exactamente la discusión que estas métricas evitaban. Vale la pena revisar desde ya el inventario de indicadores que la entidad publica —incluidos los de sus reportes a bancos y casas matrices— antes de que la nota los ordene por usted.

05Pilar cuatro

Agregación y desagregación: el fin del «otros»

La NIIF 18 formaliza principios que antes eran práctica de buen criterio. Las partidas se agregan cuando comparten características y se desagregan cuando esas características difieren. Y cada estado tiene un rol definido: los estados financieros primarios entregan un resumen estructurado útil, mientras que las notas aportan el detalle material que ese resumen no puede cargar.

El corolario incómodo es el tratamiento de las partidas rotuladas «otros». La norma desalienta esa etiqueta: si se usa, la entidad debe evaluar si existe una descripción más informativa y, cuando el importe sea material, revelar información adicional sobre su composición. Los estados con un renglón de «otros gastos» que representa el 8 % del total van a requerir explicación.

06Efecto dominó

Lo que la NIIF 18 le hace a las demás normas

NIC 7 — Estado de flujos de efectivo

Dos cambios con efecto directo en el cierre. El punto de partida del método indirecto deja de ser el resultado del período y pasa a ser el resultado de operación, lo que reordena por completo la hoja de conciliación. Y se eliminan las opciones de clasificación que la NIC 7 permitía: los dividendos pagados van siempre a financiación y, para las entidades sin actividades principales especificadas, los intereses pagados se clasifican en financiación y los intereses y dividendos recibidos, en inversión.

NIC 8 — Bases de Preparación de los Estados Financieros

Cambia de nombre y recibe los requerimientos generales que estaban en la NIC 1.

NIC 33 — Ganancias por acción

Se permite presentar cifras adicionales de utilidad por acción únicamente si el numerador es un total o subtotal identificado en la NIIF 18 o una MPM, y se revelan en las notas.

NIC 34 — Información financiera intermedia

Exige revelar información sobre las MPM también en los estados financieros intermedios. Para quien reporta trimestralmente a una casa matriz o a un supervisor, el primer entregable bajo NIIF 18 no será el cierre anual 2027 sino el corte de marzo.

NIIF 19 y otras normas

La NIIF 19, aplicable a subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas, fue ajustada de forma consecuente. La NIIF 7 y otras normas recibieron modificaciones de referencia. Las revelaciones sobre gestión del capital, en cambio, no migraron: se conservan dentro de la propia NIIF 18.

07El mismo resultado, otra forma

Un ejemplo con números

Una empresa panameña de servicios logísticos, sin actividades principales especificadas, que además mantiene un local arrendado a terceros como propiedad de inversión y una participación en asociada. Cifras en miles de balboas. La utilidad neta es idéntica en ambas presentaciones; lo que cambia es todo lo que hay antes de ella.

Presentación bajo NIC 1
Partida2026
Ingresos de actividades ordinarias92 500
Costo de los servicios(58 300)
Utilidad bruta34 200
Gastos de venta(9 400)
Gastos administrativos(11 250)
Otros ingresos860
Otros gastos(540)
Ingreso neto por propiedad de inversión1 950
Participación en el resultado de asociada1 240
Ingresos financieros410
Gastos financieros(4 620)
Utilidad antes de impuesto12 850
Impuesto sobre la renta(3 210)
Utilidad neta9 640
Presentación bajo NIIF 18
Partida2026
Operación
Ingresos de actividades ordinarias92 500
Costo de los servicios(58 300)
Utilidad bruta34 200
Gastos de venta(9 400)
Gastos administrativos(11 250)
Otros ingresos de operación860
Otros gastos de operación(540)
Resultado de operación13 870
Inversión
Ingreso neto por propiedad de inversión1 950
Participación en el resultado de asociada1 240
Intereses sobre efectivo y equivalentes410
Resultado antes de financiación e impuesto17 470
Financiación
Intereses sobre préstamos y arrendamientos(4 620)
Resultado antes de impuesto12 850
Impuesto sobre la renta(3 210)
Resultado del período9 640

El punto a observar no es el diferencial cambiario —irrelevante en una entidad con el dólar como moneda funcional— sino la propiedad de inversión y la asociada: B/.3.19 millones que antes se mezclaban con el resto de partidas salen de la operación y pasan a la categoría de inversión. El resultado de operación cae de los B/.17.06 millones que un lector habría estimado bajo la NIC 1 a los B/.13.87 millones que ahora define la norma, sin que el negocio haya cambiado.

08Transición

Por qué 2026 ya es parte del proyecto

La NIIF 18 se aplica de forma retrospectiva conforme a la NIC 8. Para una entidad con cierre al 31 de diciembre, los primeros estados financieros bajo la norma serán los del ejercicio 2027, y en ellos el comparativo 2026 debe presentarse reexpresado bajo la nueva estructura. Además, la norma exige revelar en el período de aplicación inicial una conciliación entre cada partida del estado de resultados comparativo reexpresado y la que se presentó originalmente bajo la NIC 1 —conciliación que también debe incluirse en los estados financieros intermedios condensados del primer año de aplicación.

De ahí la urgencia. Reconstruir la clasificación de 2026 en 2028, cuenta por cuenta y diferencia cambiaria por diferencia cambiaria, es mucho más caro que capturar el atributo mientras el ejercicio corre. Quien todavía tiene meses de 2026 por delante puede empezar a etiquetar en paralelo; quien espere al cierre de 2027 va a reconstruir dos años de historia con papeles de trabajo.

La norma prevé un alivio puntual: los cambios en la evaluación de las actividades principales se aplican de forma prospectiva, sin reexpresión. Todo lo demás se reexpresa.

09Panamá

El marco panameño y los frentes de impacto

Adopción: la fórmula «emitidas y que emita»

Panamá resolvió hace veinte años el problema que otras jurisdicciones siguen administrando norma por norma. Desde la Ley 6 de 2005 la legislación panameña adopta las Normas Internacionales de Información Financiera «emitidas y que emita» el IASB: una adopción prospectiva y automática. La Ley 280 de 30 de diciembre de 2021, que hoy regula la profesión del Contador Público Autorizado y derogó la Ley 57 de 1978, conserva esa fórmula junto con la NIIF para las PYMES y las Normas Internacionales de Auditoría.

La consecuencia es directa: la NIIF 18 rige en Panamá desde el 1.º de enero de 2027 sin que haga falta una resolución adicional de la Junta Técnica de Contabilidad. Históricamente las resoluciones de la Junta han cumplido un papel de publicación e implementación, no de condición de vigencia.

Conviene añadir un dato de contexto, porque se presta a malentendidos: a la fecha de este análisis no consta un pronunciamiento panameño —de la Junta Técnica, de las superintendencias ni del gremio— referido específicamente a la NIIF 18. La ausencia de guía local no difiere la vigencia ni concede plazo adicional; simplemente significa que cada entidad tendrá que resolver sus juicios de clasificación con el texto de la norma y con su auditor.

Bancos y entidades reguladas

El Acuerdo 006-2012 de la Superintendencia de Bancos establece que las normas técnicas de contabilidad aplicables a los bancos son exclusivamente las NIIF emitidas por el IASB, con una salvedad: las normas prudenciales de la Superintendencia que contengan aspectos contables adicionales prevalecen sobre ellas. Como esa remisión no congela una versión, la NIIF 18 entra automáticamente al perímetro bancario.

Las dos partidas prudenciales de mayor peso —la reserva regulatoria por el exceso de la provisión específica sobre el requerimiento NIIF y la provisión dinámica del Acuerdo 004-2013— se registran en el patrimonio, contra utilidades retenidas, y no en resultados. Es decir: no compiten con las nuevas categorías del estado de resultados, pero sí obligan a rehacer la conciliación entre el nuevo resultado de operación y las métricas prudenciales que el mercado y el supervisor siguen.

Un matiz técnico relevante: como la actividad principal de un banco es conceder financiación a clientes, clasificará en la categoría de operación sus ingresos y gastos financieros y normalmente no presentará el subtotal de resultado antes de financiación e impuesto. Los emisores registrados ante la Superintendencia del Mercado de Valores y la industria de seguros —cuya ley declara las NIIF de aplicación obligatoria para la actividad aseguradora— quedan igualmente dentro del alcance.

Fiscal: la base imponible no se mueve, el punto de partida sí

El reglamento del impuesto sobre la renta ordena computar ingresos, costos y gastos sobre la base de devengo «sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera» (Decreto Ejecutivo 98 de 2010, art. 15), con las excepciones de base de caja previstas para profesionales y contribuyentes de menor tamaño. Como la NIIF 18 no toca reconocimiento ni medición, la renta neta gravable no varía. Lo que cambia es el estado del que arranca la conciliación fiscal y el mapeo de cada ajuste, que habrá que reconstruir sobre la nueva estructura. Lo mismo aplica a los estados financieros anuales refrendados por Contador Público Autorizado que el artículo 710 del Código Fiscal exige a las empresas de zonas francas.

Precios de transferencia, SEM y EMMA: el frente más sensible

Este es, con diferencia, el punto de mayor exposición de la NIIF 18 en Panamá. El régimen de precios de transferencia (Código Fiscal, arts. 762-A y siguientes; Decreto Ejecutivo 390 de 2016) admite el método del margen neto de la transacción, que se construye sobre indicadores de nivel operativo. El informe —Formulario 930— vence a los seis meses del cierre fiscal y su omisión se sanciona con el 1 % del monto bruto de las operaciones con partes relacionadas, con tope de un millón de balboas (art. 762-I). El artículo 762-L sujeta expresamente a la Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico, Ciudad del Saber, las zonas petroleras y las sedes de empresas multinacionales.

Ahí está el nudo. Las sedes de empresas multinacionales (régimen SEM, Ley 41 de 2007, con la tasa del 5 % introducida por la Ley 57 de 2018) y las empresas de manufactura para multinacionales (régimen EMMA, Ley 159 de 2020) tributan sobre la renta neta gravable de los servicios que prestan al grupo, y la cuantía de esa remuneración se sustenta en el análisis de precios de transferencia —en la práctica, márgenes construidos sobre costos y sobre la utilidad de operación—. Si el subtotal cambia de contenido, cambia el indicador, y con él la política intragrupo que lo sustenta.

A eso se suma un problema de comparabilidad que no depende de la entidad: los comparables de las bases de datos arrastran históricos preparados bajo la NIC 1 o bajo marcos locales, de modo que los ejercicios 2027 en adelante pueden no ser comparables con los rangos construidos antes. Conviene revisarlo con el asesor de precios de transferencia durante 2026, mientras el ejercicio comparativo todavía se puede documentar.

La ventaja panameña: la dolarización

Hay un capítulo de la implementación que en Panamá pesa mucho menos que en el resto de la región. Con el balboa a la par del dólar y el dólar como circulante, la moneda funcional de la práctica totalidad de las entidades panameñas es el dólar, de modo que las diferencias de cambio —el trabajo de mapeo que más horas consume en jurisdicciones con moneda propia— quedan limitadas a operaciones en terceras monedas: comercio exterior, logística portuaria, posiciones en euros o en monedas de la región.

El esfuerzo panameño se concentra entonces en otra parte: la evaluación de la actividad principal en grupos con banca, arrendamiento o inversión inmobiliaria; el desglose de gastos por naturaleza cuando la presentación es por función; y el inventario de medidas de desempeño de la gerencia, que en un mercado con tanta presencia de emisores y de casas matrices suele ser más largo de lo que la propia gerencia recuerda.

Contratos, covenants y fórmulas escritas hace años

Los contratos de crédito, los fideicomisos de garantía, los contratos de compraventa de acciones y los planes de compensación variable suelen definir sus indicadores por referencia a «la utilidad operativa» o «el EBITDA según los estados financieros auditados». Cuando el subtotal cambie de contenido, esas fórmulas arrojarán otro resultado sin que la operación del negocio haya cambiado. La recomendación es inventariar esas cláusulas durante 2026, calcular el indicador bajo ambas presentaciones y, donde el efecto sea material, conversarlo con la contraparte antes del cierre.

Lo que hay que tocar en el ERP

Casi todos los catálogos contables del mercado panameño están construidos sobre un solo eje —la naturaleza del gasto— y resuelven la función abriendo cuentas por centro de costo. La NIIF 18 exige que la información pueda leerse simultáneamente en tres dimensiones:

  • Categoría (operación / inversión / financiación) como atributo de cada cuenta y, en los casos de derivados y partidas en terceras monedas, de cada transacción.
  • Naturaleza del gasto, conservada aun cuando la presentación sea por función, para poder producir la nota del párrafo 83, incluidos los importes capitalizados y luego llevados a resultados.
  • Función, con costo de ventas identificable por separado.

La ruta menos dolorosa suele ser agregar campos de atributo al plan de cuentas y a las reglas de asiento automático, en lugar de multiplicar cuentas contables. Y conviene hacerlo antes de que arranque el año comparativo, no después: el valor de la modificación está justamente en no tener que reclasificar hacia atrás.

10Plan de trabajo

Hoja de ruta hacia el 1.º de enero de 2027

2026 · III trim.
Diagnóstico y mapeo

Clasificar el catálogo de cuentas en las cinco categorías, identificar las partidas que requieren juicio (diferencial cambiario, derivados, otros ingresos y gastos) y determinar si la entidad tiene actividades principales especificadas. Producto: matriz de mapeo aprobada por la gerencia financiera.

2026 · IV trim.
Políticas, inventario de MPM y contratos

Documentar las políticas de clasificación y de presentación de gastos (naturaleza, función o mixta); levantar el inventario de medidas de desempeño usadas en comunicaciones públicas y reportes a terceros; inventariar cláusulas contractuales atadas a subtotales contables y cuantificar su efecto.

2026 · IV trim.
Estado de resultados de prueba con cifras 2026

Armar la versión NIIF 18 del ejercicio en curso y la conciliación contra la presentación NIC 1. Es el mejor ensayo posible del comparativo obligatorio y saca a la luz los vacíos de información antes de que cierren los libros.

2027 · I trim.
Ajustes al sistema y a los reportes

Implementar los atributos de categoría, naturaleza y función en el ERP; rediseñar el reporte de flujos de efectivo por el método indirecto para que parta del resultado de operación; ajustar plantillas de estados financieros y notas.

2027 · en curso
Primeros intermedios y coordinación con auditoría

Aplicar la NIIF 18 en los cortes intermedios, incluida la revelación de MPM que exige la NIC 34, y acordar con el auditor externo el alcance de las pruebas sobre la nota de MPM y sobre la conciliación de transición.

11Cierre

Un cambio de forma con consecuencias de fondo

Es tentador leer la NIIF 18 como un asunto de presentación y postergarla hasta el cierre de 2027. La experiencia con transiciones anteriores sugiere lo contrario: las normas que no cambian los números pero sí la estructura son las que sorprenden, porque el trabajo no está en la técnica contable sino en los sistemas, los contratos y las conversaciones con terceros que dependen de cifras que ahora significan otra cosa.

El calendario ya empezó a correr. Faltan menos de cinco meses para que inicie el ejercicio de aplicación y el año comparativo está en curso. La pregunta útil para cualquier gerencia financiera hoy no es qué dice la norma, sino si el sistema está capturando este año la información que va a tener que reexpresar el próximo.

Referencias

Este documento tiene fines informativos y no sustituye el análisis de los hechos y circunstancias particulares de cada entidad ni la lectura del texto oficial de la norma. Las clasificaciones ilustradas en el ejemplo suponen una entidad sin actividades principales especificadas. Las referencias a la normativa local se hacen con la información pública disponible y deben contrastarse con el texto oficial vigente antes de tomar decisiones. Elaborado con información disponible a agosto de 2026.

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