Precios de transferencia en Costa Rica: la informativa volvió y vence el 15 de octubre
La obligación de presentar la informativa de precios de transferencia existía desde 2016, pero estuvo suspendida desde 2017 por falta de plataforma. TRIBU-CR quitó esa excusa y la Administración la reactivó. La declaración del período 2025 vencía el 30 de setiembre, y una falla del propio sistema obligó a Tributación a trasladarla por única vez al 15 de octubre de 2026. Quien todavía no la haya presentado está a tiempo —y quien no sepa si le aplica, tiene pocos días para averiguarlo—.
- Obligación
- Declaración informativa anual de precios de transferencia
- Formulario
- 273, exclusivamente por TRIBU-CR
- Norma
- Resolución MH-DGT-RES-0026-2025
- Período 2025
- Vence el 15 de octubre de 2026 (MH-DGT-RES-0030-2026)
- Documentación
- Obligatoria para todo contribuyente con operaciones vinculadas, sin umbral
- Sanción
- Hasta 100 salarios base (₡46,2 millones en 2026)
Una obligación que estuvo dormida ocho años
La declaración informativa de precios de transferencia se creó en 2016 mediante la resolución DGT-R-44-2016. Un año después, la resolución DGT-R-28-2017 suspendió su presentación porque la Administración no tenía la plataforma para recibirla. Ahí quedó, ocho años, como una obligación existente pero inexigible —y en la práctica, olvidada por buena parte del mercado—.
La resolución MH-DGT-RES-0026-2025, del 10 de julio de 2025 y publicada en el Alcance 93 a La Gaceta N.º 137, derogó ambas resoluciones y rehabilitó la obligación, vigente desde el 4 de agosto de 2025. El detalle que explica el momento es puramente operativo: la declaración se presenta únicamente por la Oficina Virtual de TRIBU-CR, y fue precisamente la entrada en operación de esa plataforma lo que quitó el obstáculo que había justificado la suspensión.
Conviene subrayarlo porque cambia la conversación con el cliente: esto no es una obligación nueva. Es una obligación vieja que volvió a ser exigible, con un régimen sancionatorio que siempre estuvo ahí y una Administración que ahora sí tiene cómo cruzar la información.
Tres categorías, y la tercera es la que sorprende
| Categoría | Condición |
|---|---|
| Grandes contribuyentes nacionales | Con operaciones —nacionales o transfronterizas— con partes vinculadas. Sin umbral de monto. |
| Régimen de zona franca | Con operaciones —nacionales o transfronterizas— con partes vinculadas. Sin umbral de monto. |
| Cualquier otro contribuyente | Cuyas operaciones con vinculadas, separada o conjuntamente, superen 1.000 salarios base en el año. |
Con el salario base de 2026 —₡462.200— ese umbral equivale a ₡462,2 millones, alrededor de novecientos mil dólares. Se mide por el total de operaciones con vinculadas del año, no por operación individual.
La tercera categoría es la novedad silenciosa. La resolución derogada hablaba de «grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales» y de zona franca; la nueva eliminó la categoría de grandes empresas territoriales y la sustituyó por un umbral objetivo. El efecto práctico es que el universo se amplió: cualquier empresa —sin importar su clasificación administrativa— que mueva con sus vinculadas más de ₡462 millones al año queda dentro. Muchas compañías medianas que nunca se sintieron aludidas por el tema ahora lo están, y la comprobación es aritmética: sumar las operaciones del año con partes relacionadas.
El calendario se movió tres veces, y la última fue hace una semana
El plazo general que fija la resolución es de seis meses contados desde el cierre del período fiscal. Pero el arranque del régimen no ha seguido ese patrón: la Administración ha ido ajustando las fechas de los primeros períodos, y conviene trabajar siempre contra la resolución vigente y no contra la regla general.
| Período fiscal | Vencimiento | Estado |
|---|---|---|
| 2024 (transitorio) | 31 de marzo de 2026, tras la prórroga de la resolución MH-DGT-RES-0043-2025 | Vencido |
| 2025 | Vencía el 30 de setiembre de 2026; trasladado al 15 de octubre de 2026 por la resolución MH-DGT-RES-0030-2026 | En curso |
| 2026 en adelante | Regla general de seis meses después del cierre del período fiscal autorizado | Pendiente |
La resolución MH-DGT-RES-0030-2026, emitida a las 17:35 horas del 30 de setiembre de 2026 y firmada por el Director General de Tributación, ordena trasladar por única vez al 15 de octubre de 2026 la presentación de la declaración del período fiscal 2025.
El motivo consta en el propio texto y vale citarlo, porque es inusual: ese 30 de setiembre el sistema TRIBU-CR presentó una imposibilidad técnica para recibir la declaración. No fue una concesión de plazo por complejidad del régimen; fue una falla de la plataforma el día del vencimiento.
La resolución agrega una garantía expresa que conviene conocer: no se incoará ningún procedimiento sancionador contra quienes cumplan su obligación formal dentro de la prórroga. Rige desde su emisión.
Si le corresponde el período 2025 y no ha presentado: está dentro de plazo hasta el 15 de octubre, y la resolución blinda expresamente contra la sanción a quien cumpla en esa ventana. La restricción no es legal sino operativa: el formulario se alimenta del estudio de precios de transferencia, y sin el análisis terminado no hay forma de completar las casillas de método, indicador, rango y monto ajustado.
Si quedó obligado por el período 2024 y no presentó: ese vencimiento sí pasó, en marzo. Ahí la recomendación es la de siempre: regularizar de forma espontánea antes de que llegue cualquier actuación de la Administración, porque el Código de Normas y Procedimientos Tributarios prevé reducciones para quien se autodenuncia.
Si no sabe si le aplica: la verificación toma una tarde —sumar las operaciones del año con partes vinculadas y contrastarlas con los ₡462,2 millones, o confirmar la condición de gran contribuyente o de zona franca—. Hacerla después del 15 de octubre es hacerla tarde.
Para períodos fiscales especiales la regla general es la misma: seis meses después del cierre autorizado. Dicho eso, el historial de los primeros períodos aconseja confirmar cada vencimiento contra la resolución aplicable antes de comprometerle una fecha al cliente.
Qué pide el 273 y por qué no se puede llenar a última hora
El formulario organiza las operaciones con vinculadas en secciones por tipo: bienes tangibles, bienes intangibles, servicios, acciones y participaciones, operaciones de financiamiento y otras. Para cada bloque hay que declarar el monto, la contraparte, el método de determinación del precio aplicado y el indicador de rentabilidad utilizado, junto con los ajustes que resulten del análisis económico.
De ahí se sigue lo más importante en términos de planificación: el 273 no es un formulario que se complete con la contabilidad. Se completa con el estudio de precios de transferencia. Quien llega a la semana del vencimiento sin análisis funcional, sin selección de método y sin búsqueda de comparables no tiene con qué llenar las casillas, y un estudio serio no se produce en días.
Una precisión sobre el número de formulario, porque circula mal: la informativa de precios de transferencia es el código 273 dentro de la serie de declaraciones informativas de TRIBU-CR. El D-158 corresponde a otra declaración por completo, y todavía hay material en línea que los confunde.
Declarar y documentar son obligaciones distintas
Esta es la confusión más cara que vemos en la práctica. El umbral de 1.000 salarios base determina quién presenta la declaración. No determina quién debe tener el estudio.
La obligación sustantiva está en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incorporado por la Ley 9635, y en el Título V del Reglamento —artículos 74 a 83 del Decreto 43198-H—: todo contribuyente que celebre operaciones con partes vinculadas debe determinar sus ingresos, costos y deducciones conforme al principio de libre competencia, y debe poder demostrarlo. Sin umbral mínimo. Una empresa que hace una sola operación con su vinculada por un monto modesto no presenta el 273, pero sí tiene que poder sustentar que esa operación se pactó a valor de mercado si la Administración se lo pregunta.
Dos precisiones prácticas sobre el estudio: debe ser individualizado por parte vinculada y por tipo de operación —un informe consolidado del grupo, elaborado en la casa matriz con datos regionales, no cumple— y debe conservarse durante el plazo de prescripción, disponible para entrega ante requerimiento.
Las otras capas de documentación
- Reporte localOperaciones, análisis funcional, método y comparables de la entidad costarricense. Se conserva y se entrega a requerimiento, conforme a la resolución DGT-R-49-2019.
- Reporte maestroEstructura del grupo, cadena de valor, intangibles y políticas globales de precios. Misma resolución, misma lógica: no se presenta de oficio.
- País por paísAplicable a grupos con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros, cuando la entidad controladora última reside en Costa Rica o se designa a la entidad local. Regulado por la resolución DGT-R-01-2018.
- Acuerdos previosEl reglamento y la resolución DGT-R-14-2021 regulan los acuerdos de precios por anticipado, con vigencia de hasta cinco períodos fiscales y posibilidad de renovación.
Lo que más cuesta explicarle a un cliente
Sí, aplica a operaciones entre empresas costarricenses
El artículo 81 bis no deja margen: obliga a los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas «residentes en Costa Rica o en el exterior», y la resolución vigente lo repite al describir las operaciones como nacionales o transfronterizas. Costa Rica no limitó su régimen a lo internacional, a diferencia de varios países de la región.
En la práctica esto alcanza a estructuras muy comunes en el mercado local: el grupo familiar con una sociedad propietaria del inmueble que le arrienda a la sociedad operativa; la empresa que le factura servicios administrativos a sus hermanas; el préstamo entre compañías del mismo dueño, con o sin intereses. Todas esas son operaciones entre vinculadas y todas deben estar a valor de mercado. El préstamo sin intereses entre empresas del grupo —quizá el arreglo más extendido del país— es precisamente el que peor se sostiene bajo el principio de libre competencia.
Las empresas del régimen de zona franca están expresamente incluidas entre los obligados, sin umbral de monto. La objeción intuitiva —«si no pago impuesto sobre la renta, ¿para qué?»— tiene respuesta técnica: la exoneración recae sobre el impuesto, no sobre el deber de determinar la base imponible conforme al principio de libre competencia ni sobre los deberes formales. La Administración ya había sostenido que el estudio se exige con independencia de la tarifa aplicable.
Y hay una razón práctica de peso: los márgenes que sustentan la remuneración de una entidad de zona franca dentro de su grupo son exactamente el tipo de información que interesa a la Administración, y el régimen no es eterno. Una compañía que llega al final de su período de exoneración sin historial documentado de precios de transferencia tiene un problema que no se resuelve hacia atrás.
Cuánto cuesta no presentar
La resolución remite al régimen general de infracciones. Con el salario base de 2026 —₡462.200— los números quedan así:
| Supuesto | Sanción |
|---|---|
| No presentar la declaración informativa (art. 83 CNPT) | 2 % de los ingresos brutos del período anterior, con mínimo de 3 salarios base (₡1.386.600) y máximo de 100 (₡46.220.000) |
| Presentarla con datos incorrectos | 1 % del salario base por registro erróneo (₡4.622 cada uno) |
| No aportar la documentación ante requerimiento (art. 82 CNPT) | 2 salarios base el primer incumplimiento, 3 el segundo, y 2 % de los ingresos brutos a partir del tercero |
El diseño tiene una consecuencia que conviene explicar: como la sanción principal se calcula sobre ingresos brutos y no sobre el impuesto dejado de pagar, una empresa exonerada o en pérdidas puede enfrentar una sanción considerable sin haber dejado de pagar un colón de impuesto. Es el argumento que suele terminar la discusión sobre si vale la pena atender el tema.
En 2027 cambia el denominador
Aquí entramos en terreno de análisis propio, y lo señalamos como tal: no conocemos pronunciamiento de la Administración ni publicación de otra firma que haya conectado estos dos hechos. Nos parece, sin embargo, el punto técnico más relevante del próximo ciclo.
El método más usado en los estudios costarricenses es el del margen neto transaccional, cuyos indicadores se construyen sobre la utilidad de operación. Y el 1.º de enero de 2027 ese subtotal cambia de contenido por partida doble:
- La NIIF 18 sustituye a la NIC 1 y, por primera vez, define normativamente el resultado de operación mediante la clasificación de ingresos y gastos en categorías. Partidas que hoy muchas entidades incluyen en su utilidad operativa —resultados de asociadas, rendimientos de efectivo, algunas diferencias cambiarias— pasan a la categoría de inversión o de financiación.
- La resolución MH-DGT-RES-0015-2026 obliga a los grandes contribuyentes nacionales a llevar su contabilidad bajo NIIF plenas desde esa misma fecha. Para quien hoy reporta bajo NIIF para las PYMES, el cambio de marco altera por sí solo varias partidas del estado de resultados.
El problema no es solo que cambie el indicador de la parte analizada. Es que los comparables no cambian al mismo tiempo: las bases de datos arrastran históricos preparados bajo la presentación anterior y bajo marcos locales diversos, de modo que un rango intercuartil construido con información previa a 2027 puede dejar de ser comparable con un margen calculado bajo la nueva estructura. Quien no lo anticipe se va a encontrar defendiendo, en una fiscalización de 2029, por qué su margen «se movió» sin que el negocio cambiara.
La recomendación es concreta y barata: en el estudio del período 2026 dejar documentada la composición exacta del indicador —qué partidas entran y cuáles no— para poder demostrar después la continuidad metodológica, y correr el indicador bajo ambas presentaciones cuando el efecto sea material.
Y del lado de la fiscalización
El otro cambio del período es de método de control. Con TRIBU-CR, la factura electrónica, la declaración mensual que sustituyó a la D-151 y la información de retenciones y remesas al exterior, la Administración está en posición de cruzar datos antes de abrir una auditoría. El disparador típico ya no es una denuncia ni un sorteo: es una rentabilidad que no calza con el sector, un flujo recurrente hacia una vinculada del exterior o un financiamiento intragrupo sin lógica económica aparente. La informativa de precios de transferencia, en ese esquema, es la pieza que le da a la Administración el mapa de las operaciones vinculadas de cada contribuyente.
Qué hacer, y en qué orden
Resolver el período 2025 antes del 15 de octubre
Confirmar si la entidad quedó obligada, verificar que el estudio esté terminado y presentar dentro de la ventana que abrió la prórroga. La resolución excluye expresamente la sanción para quien cumpla en ese plazo.
Determinar si hay vinculación, y con quién
Mapear participaciones, control común, unidad de decisión, parentesco entre socios, establecimientos permanentes y contratos de distribución en exclusiva. En grupos familiares costarricenses la vinculación casi siempre existe y casi nunca está documentada.
Cuantificar las operaciones del año y contrastar el umbral
Sumar todas las operaciones con vinculadas —locales y del exterior— y compararlas con los 1.000 salarios base. El resultado define si hay obligación de declarar; recuerde que grandes contribuyentes y zona franca declaran sin importar el monto.
Revisar los vencimientos ya pasados
Verificar si correspondía presentar por el período 2024 y, de ser así, regularizar de forma espontánea antes de cualquier actuación de la Administración.
Estudio del período 2026
Análisis funcional, selección de método, búsqueda de comparables y determinación del rango, por parte vinculada y tipo de operación. Documentar la composición del indicador de rentabilidad, por lo que se explica en la sección 08.
Política intragrupo y contratos
Formalizar por escrito lo que hoy opera de hecho: contratos de servicios, de arrendamiento y de financiamiento entre vinculadas, con tasas y contraprestaciones que resistan el principio de libre competencia. Es el trabajo que evita el ajuste, no el que lo justifica después.
El tema dejó de ser teórico
Durante casi una década, los precios de transferencia fueron en Costa Rica una obligación de papel: existía la norma, existía el deber de documentar, pero no existía la declaración que le diera visibilidad a la Administración ni la plataforma para cruzarla con el resto de la información del contribuyente. Las dos cosas cambiaron entre 2025 y 2026.
La pregunta útil para cualquier gerencia hoy no es si el régimen le aplica —si hay operaciones con vinculadas, le aplica—, sino tres cosas concretas: si tiene que presentar la declaración del período 2025 antes del 15 de octubre, si tiene un estudio que pueda entregar mañana ante un requerimiento, y si los contratos que sostienen sus operaciones intragrupo existen por escrito. Las tres se responden en una tarde. Corregirlas toma más, y corregirlas después de una notificación cuesta bastante más.
Este análisis se apoya en el texto de las resoluciones MH-DGT-RES-0026-2025 y MH-DGT-RES-0030-2026, en la tabla de codificación de declaraciones de TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda y en la tabla oficial de infracciones y sanciones actualizada a 2026. Dos advertencias de método: buena parte de la literatura en línea sigue citando la numeración del reglamento anterior —el Decreto 41818-H— para los artículos de precios de transferencia, que hoy corresponden al Título V del Decreto 43198-H con una numeración distinta; y existe material que identifica la informativa como D-158, cuando el código vigente es el 273. Las fechas de vencimiento de los primeros períodos han sido modificadas en más de una ocasión, de modo que conviene confirmarlas contra la resolución aplicable a la fecha de lectura.
- Dirección General de Tributación. Resolución MH-DGT-RES-0030-2026, del 30 de setiembre de 2026, que traslada por única vez al 15 de octubre de 2026 la presentación de la declaración informativa del período fiscal 2025.
- Dirección General de Tributación. Resolución MH-DGT-RES-0026-2025, del 10 de julio de 2025, publicada en el Alcance 93 a La Gaceta N.º 137, sobre la declaración informativa de precios de transferencia.
- Ministerio de Hacienda. Nueva codificación de declaraciones en TRIBU-CR.
- Ministerio de Hacienda. Infracciones y sanciones administrativas más relevantes, actualizado a 2026.
- Dirección General de Tributación. Presentación institucional sobre precios de transferencia.
- Ley 9635, artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y Título V del Reglamento (Decreto 43198-H, arts. 74 a 83). Resoluciones DGT-R-01-2018, DGT-R-49-2019 y DGT-R-14-2021.
- LexLatin. Implicaciones para las empresas de la resolución MH-DGT-RES-0026-2025.
Este documento tiene fines informativos y no sustituye el análisis de los hechos y circunstancias particulares de cada entidad ni la asesoría profesional sobre su caso concreto. El vínculo entre la entrada en vigencia de la NIIF 18 y de la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 y los indicadores del método del margen neto transaccional es un análisis propio de esta firma, no un criterio emitido por la Administración Tributaria. Elaborado con información pública disponible al 6 de octubre de 2026.
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