Grandes contribuyentes bajo NIIF plenas: qué exige la resolución MH-DGT-RES-0015-2026

NIIF 25 de agosto de 2026

Hacienda fijó criterios de aplicación de las NIIF en materia tributaria y, de paso, decidió cuál marco contable debe usar cada contribuyente. Para los Grandes Contribuyentes Nacionales que hoy reportan bajo NIIF para las PYMES, la resolución no es un ajuste de criterios: es un cambio de marco contable completo, que se cruza con la entrada en vigencia de la NIIF 18 en la misma fecha. Y hay un detalle de calendario que casi nadie está diciendo en voz alta: la fecha de transición de esa migración fue el 1.º de enero de 2026.

Resolución
MH-DGT-RES-0015-2026, Dirección General de Tributación
Emisión
29 de abril de 2026
Publicación
Alcance 45 a La Gaceta N.º 78, del 29 de abril de 2026
Vigencia
1.º de enero de 2027
Antecedente
Sustituye los criterios de la DGT-R-029-2018
Estado
Vigente, con medida cautelar del CCPA pendiente de resolución
01Los hechos

Qué resolvió Hacienda, en sus propias palabras

El 29 de abril de 2026 la Dirección General de Tributación emitió la resolución MH-DGT-RES-0015-2026, titulada «Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la normativa tributaria», publicada ese mismo día en el Alcance 45 a La Gaceta N.º 78. El Ministerio de Hacienda la comunicó al público el 4 de mayo mediante el comunicado CP-20-2026.

El objetivo declarado es armonizar la aplicación de las NIIF con la normativa tributaria vigente, brindar seguridad jurídica al contribuyente y fortalecer las herramientas de control fiscal. El texto viene a sustituir los criterios que la Administración había fijado en 2018 mediante la resolución DGT-R-029-2018.

Y una fecha que conviene subrayar desde el inicio, porque es la que manda: su entrada en vigor es el 1.º de enero de 2027. No es una resolución que aplique al cierre 2026 que estamos corriendo; es una resolución que gobierna el ejercicio siguiente. Esa distinción, como se verá en la sección 07, es precisamente donde se esconde el problema de calendario.

02Alcance

Quién queda obligado y quién puede elegir

Este es el punto que convirtió una resolución de criterios interpretativos en la noticia contable del año. La resolución no se limita a decir cómo se leen las NIIF en clave fiscal: define cuál marco contable debe usar cada contribuyente.

Marco contable según el tipo de contribuyente
ContribuyenteMarco exigido
Grandes Contribuyentes NacionalesNIIF plenas, de forma obligatoria
Régimen general (resto)NIIF para las PYMES o NIIF plenas, a elección de la entidad según sus necesidades de información
Régimen SimplificadoFuera del alcance de la resolución
Régimen Especial AgropecuarioFuera del alcance de la resolución

Según el comunicado oficial, los Grandes Contribuyentes Nacionales «deberán llevar su contabilidad y presentar sus estados financieros en apego a las NIIF conocidas como NIIF plenas», mientras que el régimen general «podrá optar» entre uno u otro marco.

Para dimensionarlo: la prensa especializada sitúa en cerca de 950 los Grandes Contribuyentes Nacionales a marzo de 2026. La clasificación no depende del tipo de entidad sino de umbrales fiscales —pago promedio de impuestos, ingresos brutos o activos por encima de ciertos montos en un período de tres años—, de modo que en esa lista conviven emisores del mercado de valores con empresas familiares que nunca han tenido un accionista externo.

El punto técnico de fondo

La distinción que las NIIF usan para separar los dos marcos no es el tamaño, sino la obligación pública de rendir cuentas: cotizar en un mercado de valores o administrar recursos de terceros en calidad fiduciaria. Ser Gran Contribuyente Nacional es una categoría de administración tributaria, no un rasgo de rendición de cuentas al público. De ahí nace buena parte de la objeción profesional que se comenta en la sección 06: una entidad puede quedar obligada a NIIF plenas sin tener ningún usuario externo que las necesite.

03Contenido

Qué temas aborda la resolución

El comunicado oficial enumera las materias tratadas: inversiones, inventarios, propiedad, planta y equipo, contratos de construcción, activos biológicos, activos intangibles, propiedades de inversión y combinaciones de negocios, entre otras. Es un catálogo amplio, que toca prácticamente todas las partidas relevantes de un balance operativo.

Aquí conviene una advertencia de método, y la hacemos porque en las últimas semanas ha circulado bastante síntesis de segunda mano. Buena parte de los «criterios nuevos» que se están difundiendo no son novedad de esta resolución: la limitación de los métodos de depreciación aceptados, la no deducibilidad de la amortización de ciertos intangibles o del deterioro contable, y la prevalencia de la norma tributaria sobre el tratamiento contable, ya viven en los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el anexo de vidas útiles de su reglamento. Que un resumen los liste no significa que la resolución los haya creado.

La recomendación práctica es sencilla y ahorra disgustos: trabajar contra el texto publicado en el Alcance 45 a La Gaceta N.º 78, no contra resúmenes. Para cada partida material de la entidad conviene documentar tres cosas —el tratamiento contable aplicado, el criterio fiscal que la resolución fija y el ajuste de conciliación que resulta— y archivar esa matriz como papel de trabajo permanente.

04Conciliación

La conciliación fiscal deja de ser un anexo y pasa a ser la pieza central

Si hay un mensaje transversal en la resolución es este: la contabilidad se lleva bajo NIIF y el impuesto se determina bajo la ley tributaria, y el puente entre ambas es la conciliación fiscal, debidamente respaldada. La resolución la refuerza como mecanismo esencial de cumplimiento, apoyada en el tratamiento de impuestos diferidos de la NIC 12 —o de la Sección 29, para quien aplique NIIF para las PYMES—.

La estructura no cambia respecto de la que ya usan los equipos ordenados:

  • Utilidad o pérdida contable del período, según los estados financieros.
  • Más los gastos no deducibles.
  • Menos los ingresos no gravables.
  • Más o menos las diferencias temporarias del período.
  • Igual a la renta líquida gravable.

Lo que sí cambia es la exigencia probatoria. Cada partida de conciliación debe poder sostenerse con documentación en una fiscalización, y el volumen de ajustes crece de forma natural cuando la entidad migra a NIIF plenas: mediciones a valor razonable, deterioro de activos, arrendamientos reconocidos en balance y pérdidas crediticias esperadas generan diferencias que antes, bajo un marco más sencillo, sencillamente no existían.

Conviene tener presente que, hasta donde consta públicamente, la resolución no crea un formulario ni un anexo nuevo: la conciliación es un papel de trabajo formal que debe estar disponible cuando la Administración lo requiera. Y el incumplimiento no tiene régimen sancionatorio propio: el comunicado remite a las sanciones y multas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

05Exclusiones

Lo que la resolución dejó expresamente afuera

El texto acota su propio alcance de forma explícita: «en esta resolución no se incluyen interpretaciones asociadas a las NIIF SP (Sector Público) y las NIIF S1, S2 (Normas Internacionales de Sostenibilidad y Clima)».

Es una exclusión doble que varios resúmenes reducen a la mitad, quedándose solo con la parte de sostenibilidad. Y conviene leerla en su justa medida: lo que la resolución dice es que no fija criterios tributarios sobre esas normas, no que las normas de sostenibilidad no apliquen. Las obligaciones de reporte bajo NIIF S1 y S2 llegan por otra vía —la adopción del Colegio de Contadores Públicos y los requerimientos de los supervisores— y siguen su propio calendario. Para la entidad que ya está construyendo su inventario de emisiones, la resolución no cambia nada; simplemente aclara que ese reporte no tendrá efectos fiscales interpretados por Tributación.

06La discusión

El costo, la objeción profesional y el litigio en curso

Sería incompleto presentar esta resolución sin la discusión que abrió, porque afecta directamente la decisión de cuándo empezar a invertir en la migración.

Lo que dice el Colegio de Contadores Públicos

El CCPA se opuso públicamente y, tras un acercamiento técnico con Hacienda que no prosperó, presentó en junio de 2026 una medida cautelar ante la jurisdicción contencioso-administrativa buscando suspender la aplicación de la resolución. Al cierre de este análisis la gestión sigue pendiente de resolución.

Sus argumentos, en resumen: que la clasificación de gran contribuyente responde a criterios fiscales y no a la obligación pública de rendir cuentas que justifica las NIIF plenas; que obligar a llevar la contabilidad bajo un marco y presentar información bajo otro genera inconsistencias e inseguridad jurídica; y —el punto de fondo— que definir el marco contable aplicable corresponde al ámbito profesional y no a la Administración Tributaria. En palabras de su presidente, Francisco Ovares, «la transparencia depende de la correcta aplicación del marco normativo, no del estándar utilizado».

Lo que dice Hacienda

La Administración sostiene que la medida persigue seguridad jurídica y control fiscal: un marco único y más desagregado para el segmento que concentra la mayor parte de la recaudación facilita la fiscalización y reduce la discrecionalidad interpretativa que, en su lectura, permitía el escenario anterior.

El costo, que es el argumento más concreto

Las estimaciones que circulan en el sector —recogidas por la prensa financiera a partir de cálculos del propio Colegio y de firmas de auditoría— hablan de entre 15.000 y 20.000 dólares por empresa para la conversión, y de un incremento de entre 30 % y 40 % en los honorarios de auditoría al pasar de NIIF para las PYMES a NIIF plenas. La diferencia de volumen normativo lo explica: 35 secciones en un solo documento frente a un cuerpo normativo de varios miles de páginas que además se actualiza todos los años, mientras la NIIF para las PYMES se revisa aproximadamente cada tres.

Qué hacer mientras el litigio se resuelve

La tentación de esperar el fallo es comprensible y, en nuestra opinión, riesgosa. La medida cautelar puede prosperar o no, y puede resolverse en cualquier momento; mientras tanto la resolución está vigente y su fecha de aplicación no se ha movido. Además, como se explica en la sección siguiente, la parte más urgente del trabajo —la captura de información del ejercicio 2026— no admite recuperación posterior: si el fallo llega en noviembre y fue desfavorable, el año comparativo ya se habrá ido. Lo prudente es avanzar en el diagnóstico y en la captura de datos, que sirven igual en cualquier escenario, y dejar para después las decisiones que sí son reversibles, como la contratación de servicios de conversión.

07El calendario

Tres cambios en la misma fecha, y una fecha de transición que ya pasó

El 1.º de enero de 2027 concentra tres eventos contables distintos, y a una misma entidad pueden tocarle los tres:

Qué entra en vigencia el 1.º de enero de 2027
CambioA quién alcanza
MH-DGT-RES-0015-2026
Criterios NIIF en materia tributaria y definición del marco aplicable
Grandes Contribuyentes Nacionales (obligatorio) y régimen general (opción)
NIIF 18
Nueva estructura del estado de resultados, en sustitución de la NIC 1
Quien aplica NIIF plenas
NIIF para las PYMES, tercera edición
Nuevo modelo de ingresos, valor razonable, arrendamientos y pérdida crediticia esperada
Quien aplica NIIF para las PYMES

El caso que duele: gran contribuyente que hoy está en NIIF para las PYMES

Esa entidad no enfrenta un cambio, sino dos encadenados. Primero tiene que cambiar de marco contable, lo que constituye una adopción por primera vez de las NIIF plenas y se rige por la NIIF 1: balance de apertura reexpresado, políticas contables nuevas aplicadas de forma retroactiva, y las conciliaciones que esa norma exige entre el marco anterior y el nuevo. Y segundo, dentro ya de las NIIF plenas, tiene que presentar su estado de resultados bajo la estructura de la NIIF 18, con sus categorías, sus subtotales definidos y su nota de medidas de desempeño de la gerencia.

La fecha que se está pasando por alto

Si los primeros estados financieros bajo NIIF plenas son los del ejercicio 2027 y se presentan con un período comparativo, entonces la fecha de transición es el 1.º de enero de 2026 y el ejercicio comparativo es el 2026 —el que está corriendo ahora mismo—. Esto significa dos cosas incómodas. Una: el balance de apertura a esa fecha hay que reconstruirlo hacia atrás, con la información que exista. Dos: cada mes que pasa del 2026 sin capturar los datos que las NIIF plenas requieren —y que la NIIF 18 requiere clasificados por categoría— es un mes que habrá que reconstruir con papeles de trabajo en 2027, cuando el equipo esté además cerrando el año en curso.

Dicho sin rodeos: el trabajo más barato de todo el proyecto es el que se hace en lo que queda de 2026, y es el único que no se puede hacer después.

Para la entidad que ya aplica NIIF plenas el panorama es más liviano: la resolución le confirma su marco y le fija criterios fiscales, y su proyecto de 2027 es esencialmente la NIIF 18. Y para la que se queda en NIIF para las PYMES, el proyecto de 2027 es la tercera edición, que trae su propio modelo de ingresos en cinco pasos y cambios en arrendamientos y en pérdida crediticia esperada.

08Plan de trabajo

Qué hacer, y en qué orden

Inmediato
Confirmar la condición de gran contribuyente y el marco actual

Verificar la clasificación vigente de cada sociedad del grupo ante la Administración Tributaria y determinar bajo qué marco prepara hoy sus estados financieros. Es un chequeo de una hora que define si hay proyecto o no lo hay.

2026 · III trim.
Diagnóstico de brechas PYMES → plenas

Identificar las partidas donde los dos marcos difieren y que sean materiales para la entidad: arrendamientos, instrumentos financieros y pérdida crediticia esperada, deterioro de activos, impuestos diferidos, propiedades de inversión, activos biológicos y combinaciones de negocios. El resultado es la lista de trabajo del proyecto.

2026 · III–IV trim.
Captura del ejercicio comparativo

Empezar a registrar en paralelo la información que el nuevo marco requiere: contratos de arrendamiento con sus plazos y tasas, información para el modelo de pérdida esperada, y —si además aplica la NIIF 18— el atributo de categoría por cuenta y el desglose del diferencial cambiario. Es la parte del proyecto que no admite reconstrucción barata.

2026 · IV trim.
Matriz de criterios fiscales y conciliación de prueba

Levantar, contra el texto publicado, la matriz de tratamiento contable, criterio fiscal y ajuste de conciliación para cada partida material; y correr una conciliación de prueba con cifras 2026 para dimensionar el efecto en impuestos diferidos antes de que cierren los libros.

2026 · IV trim.
Presupuesto, honorarios y conversación con el auditor

Ajustar el presupuesto del año siguiente por el mayor alcance de auditoría y acordar con el auditor externo el enfoque de la transición, incluidas las conciliaciones de la NIIF 1 y el tratamiento del comparativo.

2027 · I trim.
Balance de apertura, sistemas y seguimiento del litigio

Formalizar el balance de apertura a la fecha de transición, ajustar el ERP a las nuevas exigencias de información y mantener el seguimiento de la medida cautelar, para reaccionar si el escenario normativo cambia.

09Cierre

Una resolución de criterios que terminó siendo un proyecto de conversión

El nombre de la resolución habla de criterios interpretativos, y esa parte —la matriz de tratamientos fiscales por partida— es trabajo conocido para cualquier equipo que ya venía haciendo bien su conciliación. Lo que convierte a la MH-DGT-RES-0015-2026 en un asunto de otra escala es la frase sobre el marco contable aplicable: para varios cientos de empresas costarricenses significa cambiar de norma, y hacerlo en el mismo ejercicio en que la NIIF 18 rediseña el estado de resultados.

Se puede discutir —y el Colegio lo está discutiendo en tribunales— si la Administración Tributaria debía ser quien tomara esa decisión. Lo que no admite discusión es el calendario: mientras el litigio avanza, el ejercicio comparativo corre, y la información que no se capture en estos meses habrá que reconstruirla después. La pregunta útil para cualquier gerencia financiera hoy no es qué va a resolver el tribunal, sino si sabe con certeza bajo cuál marco tiene que presentar sus estados financieros del 2027 y si su sistema está registrando lo que ese marco va a exigirle.

Nota sobre las fuentes

Este análisis se apoya en el comunicado oficial CP-20-2026 del Ministerio de Hacienda, en la cobertura de la prensa especializada costarricense y en los análisis publicados por firmas del sector. Los criterios técnicos concretos por norma contable deben leerse en el texto publicado en el Alcance 45 a La Gaceta N.º 78 del 29 de abril de 2026: los resúmenes en circulación mezclan disposiciones de la resolución con reglas de deducibilidad que ya estaban en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento. El estado de la medida cautelar interpuesta por el Colegio de Contadores Públicos debe verificarse a la fecha de lectura.

Referencias

Este documento tiene fines informativos y no sustituye el análisis de los hechos y circunstancias particulares de cada entidad, la lectura del texto oficial de la resolución ni la asesoría profesional sobre su caso concreto. Elaborado con información pública disponible a agosto de 2026; el estado del proceso judicial en curso puede haber variado.

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