Sustancia económica en Panamá: qué exige la Ley 526 desde el período fiscal 2027
Panamá condicionó la exención territorial de las rentas pasivas de fuente extranjera a que la entidad tenga sustancia económica real en el país. La que no la tenga pagará una tarifa única del 15 %. La ley aplica desde el período fiscal 2027 —dentro de cuatro meses— y el decreto que debía definir cómo se acredita esa sustancia no se ha publicado, pese a que el plazo para emitirlo acaba de vencer.
- Norma
- Ley 526 de 28 de mayo de 2026
- Publicación
- Gaceta Oficial N.º 30534-B
- Modifica
- Código Fiscal: nuevo capítulo, parágrafo al art. 710 y art. 762-M
- Vigencia
- A partir del período fiscal 2027
- Tarifa
- 15 % única y definitiva para la entidad no calificada
- Reglamento
- Pendiente al cierre de este análisis
El principio de territorialidad, con una condición nueva
La Ley 526 de 28 de mayo de 2026 modificó y adicionó artículos al Código Fiscal en materia de impuesto sobre la renta y de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera. Añade un capítulo completo al régimen del impuesto sobre la renta, incorpora un parágrafo al artículo 710 —el de la declaración jurada— y modifica el artículo 762-M en materia de establecimiento permanente, alineándolo con los criterios de la OCDE.
El principio de territorialidad panameño no se deroga: sigue en pie. Lo que cambia es que, para cierto tipo de entidad y cierto tipo de renta, dejar de tributar en Panamá deja de ser automático. La entidad que forma parte de un grupo multinacional y percibe rentas pasivas del exterior conserva el tratamiento territorial únicamente si demuestra que tiene sustancia económica en el país. Si no la demuestra, esas rentas quedan gravadas.
El origen de la medida es conocido y conviene explicarlo al cliente, porque explica también el ritmo: Panamá figura en el Anexo I de la lista de la Unión Europea de jurisdicciones no cooperadoras en materia fiscal, y el motivo que la propia lista consigna es el régimen de exención de rentas de fuente extranjera. La Ley 526 es la respuesta a ese señalamiento, y el Gobierno la ha presentado como la pieza central para lograr la exclusión. La próxima revisión de la lista está prevista para octubre de 2026.
Un matiz de prudencia profesional: no existe una manifestación de la Unión Europea que confirme que esta ley basta para salir del Anexo I. La suficiencia es, por ahora, una expectativa panameña respaldada por declaraciones de autoridades nacionales, no un compromiso europeo documentado.
Esto no es el impuesto mínimo global
Vale la pena despejarlo antes de entrar en el detalle, porque varias notas de prensa titularon la aprobación de la Ley 526 como si Panamá hubiera adoptado el Pilar 2 de la OCDE. No es lo mismo, y confundirlos lleva a conclusiones equivocadas sobre a quién le aplica.
| Ley 526 de 2026 | Pilar 2 (reglas GloBE) | |
|---|---|---|
| Origen | Ley panameña | Marco Inclusivo OCDE / G20 |
| Qué persigue | Sustancia económica; respuesta al señalamiento de la UE | Tributación mínima efectiva de grupos multinacionales |
| Umbral de tamaño | Ninguno | Ingresos consolidados de 750 millones de euros |
| Base | Renta neta gravable de fuente extranjera de carácter pasivo | Utilidad determinada por jurisdicción según reglas GloBE |
| Qué es el 15 % | Tarifa única y definitiva que sustituye a otros impuestos | Tasa efectiva mínima; genera un impuesto complementario |
| ¿Vigente en Panamá? | Sí, desde el período fiscal 2027 | No; en evaluación, sin norma local |
La coincidencia del 15 % es casualidad. En la Ley 526 es una tarifa sustitutiva sobre la renta neta de la entidad que no acredita sustancia; en el Pilar 2 es un tipo efectivo mínimo que se completa con un recargo. Una empresa panameña mediana puede quedar plenamente dentro de la Ley 526 y a la vez muy lejos del umbral del Pilar 2.
A quién le aplica y qué rentas alcanza
Deben concurrir dos condiciones. La primera es subjetiva: que la entidad esté constituida o domiciliada en Panamá y forme parte de un grupo multinacional, entendido como dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que sean residentes fiscales en jurisdicciones distintas —casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes incluidos—. La segunda es objetiva: que en el período fiscal obtenga rentas pasivas de fuente extranjera.
De la primera condición se sigue algo que conviene decir con todas sus letras, porque tranquiliza a buena parte de la cartera: los grupos íntegramente panameños quedan fuera. Si todas las entidades del grupo son residentes fiscales en Panamá, no hay multinacionalidad y la ley no entra a jugar.
Las rentas pasivas comprendidas
- DividendosDividendos y participación en utilidades de entidades del exterior.
- InteresesRendimientos de préstamos, depósitos e instrumentos de deuda de fuente extranjera.
- RegalíasContraprestaciones por el uso o cesión de propiedad intelectual e industrial.
- Ganancias de capitalResultados en la enajenación de activos ubicados o emitidos en el exterior.
- Rentas inmobiliariasAlquileres y arrendamientos de inmuebles situados fuera de Panamá.
- Otras rentas de capitalRendimientos de capital mobiliario no comprendidos en las categorías anteriores.
Exclusiones expresas
La ley deja fuera dos sectores. El marítimo, respecto de naves inscritas en los registros panameños y de las actividades sujetas a la supervisión de la Autoridad Marítima, con rentas directamente vinculadas a la operación. Y el financiero regulado: bancos supervisados por la Superintendencia de Bancos, aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios de valores con licencia de la Superintendencia del Mercado de Valores, y administradores de fondos de inversión y de pensiones.
Qué significa, en la práctica, ser una «entidad calificada»
La ley exige tres condiciones acumulativas: recursos humanos e instalaciones adecuadas en Panamá, con personal calificado y debidamente remunerado; toma de decisiones estratégicas y asunción de riesgos dentro del territorio nacional; y gastos operativos adecuados incurridos en Panamá, directamente relacionados con los activos que generan las rentas.
Hay una salida proporcional para las estructuras de pura tenencia. Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales —los holdings puros— y las dedicadas a la adquisición o mantenimiento no habitual de bienes inmuebles deben cumplir únicamente el primer requisito, el de recursos humanos e instalaciones. Quedan dispensadas de acreditar decisiones estratégicas y gastos operativos en los términos exigidos al resto. Es la diferencia entre un ajuste manejable y un rediseño completo, y por eso conviene clasificar bien cada entidad del grupo antes de presupuestar nada.
La subcontratación está permitida, con condiciones
La ley admite que las actividades se ejecuten mediante terceros, lo que evita obligar a cada vehículo a montar su propia nómina. Pero acota: la actividad debe ejecutarse dentro del territorio panameño; el proveedor debe contar con personal e instalaciones adecuadas; la entidad contratante conserva la supervisión y debe recibir la documentación de respaldo; y —el punto que más va a doler en la práctica— se prohíbe la superposición de horas, de modo que un mismo empleado no puede computarse simultáneamente para varias entidades. Los esquemas de oficina compartida en los que un mismo equipo «da sustancia» a una docena de vehículos no sobreviven a esa regla.
Qué pasa si la entidad no califica
Las rentas pasivas de fuente extranjera de una entidad no calificada quedan sujetas a una tarifa única y definitiva del 15 % sobre la renta neta gravable del período, sin que ello genere otros impuestos sobre esas mismas rentas.
Dos precisiones que importan y que se han reportado mal en alguna cobertura de prensa. La primera: la base es la renta neta, no los ingresos brutos —se restan los costos y gastos necesarios para producir la renta y conservar su fuente—. La segunda: se trata de rentas de fuente extranjera; la ley no crea un impuesto sobre operaciones locales.
La ley también reconoce un crédito por impuestos pagados en el exterior sobre esas mismas rentas, acreditable hasta el monto del impuesto que correspondería pagar en Panamá. Es un crédito estrictamente personal, no transferible, no reembolsable y sin posibilidad de arrastre a períodos siguientes: lo que no se usa en el año, se pierde.
Conviene por eso hacer el cálculo antes de decidir. Para algunas estructuras, montar sustancia real —oficina, personal, gobernanza— cuesta más que la tarifa del 15 % sobre una renta pasiva modesta, sobre todo si en la jurisdicción de origen ya se retuvo impuesto acreditable. Para otras, la relación es exactamente la inversa. No calificar es una opción legítima y cuantificable, no un incumplimiento; lo que no es opción es llegar a 2027 sin haber hecho el número.
Qué hay que declarar y documentar
La obligación formal se canaliza por la vía del artículo 710: la entidad debe informar anualmente, dentro de su declaración jurada de rentas, el monto de las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas y aportar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de sustancia. La administración conserva su facultad de verificación posterior.
El resto —formato, anexos, alcance de la documentación aceptable, criterios de suficiencia— es materia del reglamento. Y ahí está el problema del que trata la sección siguiente.
Con o sin reglamento, hay un expediente que conviene ir armando desde ya, porque su contenido no depende de lo que diga el decreto: contratos de arrendamiento del espacio en Panamá; planillas y contratos del personal, con descripciones de funciones que se correspondan con la actividad; actas del órgano de administración que evidencien que las decisiones se toman en Panamá, con la asistencia efectiva de quienes las toman; contratos de servicios intragrupo y de subcontratación, con su documentación de respaldo y control de horas; y el detalle de los gastos operativos incurridos en el país y su relación con los activos que generan la renta.
La ley fijó noventa días para reglamentar, y el plazo se agotó
La Ley 526 dispuso que el Órgano Ejecutivo la reglamentara dentro de los noventa días calendario. Contados desde la sanción o desde la publicación en Gaceta Oficial —la ley no precisa el punto de partida—, ese plazo vence en los últimos días de agosto de 2026. Al cierre de este análisis no consta que el decreto reglamentario haya sido publicado.
La ley usa conceptos que no define: qué es personal «adecuado», qué monto de gastos operativos resulta «adecuado», qué constituye una decisión «estratégica», cómo se documenta que se tomó en Panamá. Esas definiciones eran precisamente el contenido esperado del reglamento. Firmas panameñas lo han señalado públicamente en términos poco ambiguos: no hay una definición de qué significa inversión sustancial, y el Ejecutivo ha sido hermético sobre el contenido del decreto.
El resultado es incómodo: las entidades tienen que construir sustancia —contratar, arrendar, documentar— sin conocer la vara con la que se les va a medir, y con el período fiscal 2027 a cuatro meses. Y el retraso ocurre justo antes de la revisión de la lista de la Unión Europea prevista para octubre, que es el objetivo declarado de toda la reforma.
La recomendación práctica es la misma que aplicamos en otros procesos con reglamento pendiente: avanzar en lo que no depende del decreto, que es la mayor parte del trabajo —el diagnóstico de qué entidades quedan alcanzadas, la clasificación entre régimen general y régimen reducido, la cuantificación del escenario del 15 %, y el expediente documental de la sección anterior— y dejar para el final los parámetros que el reglamento fije. Quien espere el decreto para empezar tendrá que hacer en semanas lo que hoy puede hacer en meses.
Antes de tomar decisiones conviene confirmar si el decreto ya fue publicado: el estado descrito corresponde al cierre de este análisis, en la última semana de agosto de 2026.
Qué hacer antes del cierre de 2026
Mapa del grupo y prueba de multinacionalidad
Identificar todas las entidades panameñas del grupo y determinar si existe al menos una entidad vinculada residente en otra jurisdicción. Si el grupo es íntegramente panameño, el análisis termina aquí y conviene dejarlo documentado.
Inventario de rentas pasivas de fuente extranjera
Revisar los estados financieros y la contabilidad de cada entidad alcanzada para identificar dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas inmobiliarias del exterior, con su monto y su origen. Aquí suelen aparecer partidas que nadie tenía en el radar, como intereses de cuentas en el exterior.
Clasificación por régimen y análisis de brechas
Separar las entidades que pueden acogerse al régimen reducido —holdings puros y tenencia inmobiliaria no habitual— de las que deben cumplir los tres requisitos, y contrastar la situación actual de cada una contra lo exigido: personal, instalaciones, gobernanza y gastos.
La decisión económica: acreditar sustancia o pagar el 15 %
Cuantificar ambos escenarios por entidad, incluido el efecto del crédito por impuestos pagados en el exterior. Es una decisión de negocio que corresponde a la gerencia, y necesita números, no impresiones.
Remediación y contratos intragrupo
Para las entidades donde la sustancia sea la vía elegida: relocalizar funciones, formalizar la gobernanza en Panamá, revisar los contratos de servicios intragrupo y los de subcontratación —con especial atención a la prohibición de superposición de horas— y alinearlos con la política de precios de transferencia del grupo.
Expediente documental y ajuste al reglamento
Armar el expediente de respaldo por entidad y período, y completarlo con los requisitos formales cuando se publique el decreto. El período fiscal 2027 empieza a generar la evidencia que después habrá que presentar.
De la forma jurídica a la realidad económica
Durante décadas, la pregunta relevante para una estructura panameña fue cómo estaba constituida. La Ley 526 cambia la pregunta: ahora importa qué hace realmente la entidad y desde dónde. Las estructuras que más expuestas quedan son las que la ley describe sin nombrarlas —vehículos de tenencia sin oficinas, sin empleados y sin funciones sustantivas—, y para ellas el año que viene hay dos caminos, ambos legítimos: dotarlas de sustancia real o asumir la tarifa del 15 % con los ojos abiertos.
Lo que no funciona es la tercera vía, que es la más transitada: esperar a que salga el reglamento, esperar a ver qué decide la Unión Europea en octubre, y llegar a la declaración de 2027 sin haber hecho ni el mapa del grupo ni el número. La pregunta útil para cualquier gerencia panameña hoy es sencilla: ¿sabe cuántas de sus entidades quedan alcanzadas por esta ley, y cuánto le costaría cada uno de los dos caminos?
Este análisis se apoya en el texto de la Ley 526 publicado en la Gaceta Oficial N.º 30534-B, en el comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas y en los análisis publicados sobre la norma. Deliberadamente no citamos números de artículo del nuevo capítulo del Código Fiscal: los análisis en circulación presentan numeraciones que no coinciden entre sí. Antes de tomar decisiones conviene contrastar el texto oficial y verificar si el decreto reglamentario ya fue publicado, así como el resultado de la revisión de la lista de la Unión Europea prevista para octubre de 2026.
- Gaceta Oficial de Panamá. Gaceta Oficial N.º 30534-B, de 28 de mayo de 2026, que contiene la Ley 526.
- Ministerio de Economía y Finanzas. Aprueban ley de sustancia económica para fortalecer la competitividad y transparencia de Panamá.
- LexLatin. ¿Qué exige la Ley 526 y quiénes deben acreditar sustancia económica antes de 2027?
- La Prensa. Panamá avanza hacia la salida de la lista fiscal, pero expertos advierten que la reglamentación será clave.
- Consejo de la Unión Europea. Lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales.
- OCDE. Marco Inclusivo sobre BEPS — reglas GloBE y estándares de sustancia.
Este documento tiene fines informativos y no sustituye el análisis de los hechos y circunstancias particulares de cada entidad, la lectura del texto oficial de la ley ni la asesoría profesional sobre su caso concreto. Elaborado con información pública disponible a agosto de 2026; el estado de la reglamentación puede haber variado.
¿Necesita asesoría?
Nuestro equipo de especialistas puede ayudarle a aplicar este conocimiento a su empresa.
Contactar a MYH →Artículos relacionados
NIC 38: Activos Intangibles
Reconocimiento, medicion y amortizacion de intangibles adquiridos, generados internamente y la prohibicion de capitalizar marcas creadas internamente.
NIC 37: Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Diferencias entre provision, pasivo contingente y activo contingente, criterios de reconocimiento, medicion y revelacion.
NIC 36: Deterioro del Valor de los Activos
Identificacion de indicios de deterioro, calculo del importe recuperable y unidades generadoras de efectivo bajo NIC 36.