Gastos deducibles y no deducibles en Costa Rica: caso práctico
En Costa Rica, la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento establecen que un gasto es deducible cuando es necesario, útil y pertinente para producir rentas gravables, está debidamente respaldado y se relaciona con el período fiscal correspondiente.
Caso: empresa de servicios profesionales
Supongamos una sociedad anónima que durante el período registró los siguientes gastos. Veamos cómo clasificarlos.
Gastos típicamente deducibles
- Salarios y cargas sociales del personal vinculado a la actividad gravada, con planillas reportadas a CCSS.
- Alquiler de oficina respaldado con factura electrónica y contrato.
- Servicios públicos (electricidad, agua, internet) del local comercial.
- Honorarios profesionales con factura electrónica y retención del 10% cuando aplique.
- Depreciación de activos según los porcentajes reglamentarios.
- Capacitación técnica del personal relacionada con la actividad.
Gastos no deducibles o de deducibilidad limitada
- Gastos personales del socio: almuerzos familiares, viajes de placer, compras del hogar. No son deducibles aunque se paguen con la cuenta de la empresa.
- Multas y sanciones tributarias: expresamente no deducibles.
- Donaciones a entidades no autorizadas como beneficiarias por Hacienda.
- Gastos sin respaldo en factura electrónica válida.
- Atenciones y representación tienen límites; documentar finalidad comercial.
- Intereses con partes relacionadas sujetos a reglas de subcapitalización y precios de transferencia.
- Pérdidas no realizadas por valuación de activos, salvo casos específicos.
Recomendaciones prácticas
Para sostener la deducibilidad ante una eventual fiscalización, conviene:
- Mantener factura electrónica válida recibida y aceptada.
- Documentar la finalidad comercial de gastos sensibles (viajes, atenciones).
- Aplicar correctamente las retenciones en la fuente.
- Separar las cuentas personales de las de la empresa.
- Conservar respaldos por al menos cinco años.
Una clasificación rigurosa durante el ejercicio evita ajustes y sanciones al cierre fiscal.
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