Gastos deducibles y no deducibles en Costa Rica: caso práctico

Caso práctico Costa Rica 22 de octubre de 2025

En Costa Rica, la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento establecen que un gasto es deducible cuando es necesario, útil y pertinente para producir rentas gravables, está debidamente respaldado y se relaciona con el período fiscal correspondiente.

Caso: empresa de servicios profesionales

Supongamos una sociedad anónima que durante el período registró los siguientes gastos. Veamos cómo clasificarlos.

Gastos típicamente deducibles

  • Salarios y cargas sociales del personal vinculado a la actividad gravada, con planillas reportadas a CCSS.
  • Alquiler de oficina respaldado con factura electrónica y contrato.
  • Servicios públicos (electricidad, agua, internet) del local comercial.
  • Honorarios profesionales con factura electrónica y retención del 10% cuando aplique.
  • Depreciación de activos según los porcentajes reglamentarios.
  • Capacitación técnica del personal relacionada con la actividad.

Gastos no deducibles o de deducibilidad limitada

  • Gastos personales del socio: almuerzos familiares, viajes de placer, compras del hogar. No son deducibles aunque se paguen con la cuenta de la empresa.
  • Multas y sanciones tributarias: expresamente no deducibles.
  • Donaciones a entidades no autorizadas como beneficiarias por Hacienda.
  • Gastos sin respaldo en factura electrónica válida.
  • Atenciones y representación tienen límites; documentar finalidad comercial.
  • Intereses con partes relacionadas sujetos a reglas de subcapitalización y precios de transferencia.
  • Pérdidas no realizadas por valuación de activos, salvo casos específicos.

Recomendaciones prácticas

Para sostener la deducibilidad ante una eventual fiscalización, conviene:

  • Mantener factura electrónica válida recibida y aceptada.
  • Documentar la finalidad comercial de gastos sensibles (viajes, atenciones).
  • Aplicar correctamente las retenciones en la fuente.
  • Separar las cuentas personales de las de la empresa.
  • Conservar respaldos por al menos cinco años.

Una clasificación rigurosa durante el ejercicio evita ajustes y sanciones al cierre fiscal.

Este artículo tiene carácter informativo. Para asesoría específica, contacte a MYH.

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