ISR Regimen Opcional Simplificado sobre Ingresos en Guatemala

Ley de Renta — Guatemala Guatemala 19 de febrero de 2024

El Regimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, regulado por el Decreto 10-2012, es una alternativa al Regimen Sobre Utilidades. Tributa sobre los ingresos brutos en lugar de la utilidad, con dos tarifas escalonadas.

Tarifas aplicables

  • 5% sobre los primeros Q30,000 de ingresos brutos mensuales.
  • 7% sobre el excedente.

La tarifa se aplica sobre los ingresos brutos del mes, sin considerar costos ni gastos, salvo las rentas exentas o no afectas que la ley reconoce.

Retenciones del 5% y 7%

Cuando el cliente del contribuyente del Regimen Opcional Simplificado actua como agente de retencion, retiene el ISR aplicando las mismas tarifas del 5% y 7% sobre el monto de la factura. La retencion constituye pago definitivo y se acredita contra el impuesto del periodo. Si no hubo retencion, el contribuyente debe pagar directamente el impuesto en los primeros 10 dias habiles del mes siguiente.

Quienes pueden optar

Pueden inscribirse personas individuales y juridicas que se dediquen a actividades lucrativas y que opten formalmente ante la SAT. La opcion debe ejercerse al inicio del periodo o al iniciar actividades; el cambio de regimen requiere notificacion previa y solo opera al ejercicio fiscal siguiente.

Ventajas y desventajas

  • Ventaja: simplicidad administrativa y certeza de la carga tributaria.
  • Desventaja: no permite deducir costos ni gastos, lo cual puede ser oneroso para negocios con margenes bajos.

Aplicacion practica

Antes de optar conviene proyectar el resultado de un ejercicio completo bajo ambos regimenes. Para servicios profesionales con pocos gastos, el simplificado suele ser muy eficiente. Para distribuidoras o empresas con alto costo de venta, el Regimen Sobre Utilidades suele ser preferible.

Este articulo tiene caracter informativo. Las normas tributarias pueden actualizarse — consulte con su asesor MYH para casos especificos. Contacto MYH.

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