Matriz de obligaciones antilavado: quién queda obligado y a qué según el Decreto 15-2026
La ley entró en vigor el 17 de setiembre de 2026 y su reglamento todavía no aparece. Mientras tanto, la pregunta práctica de cada empresa y cada despacho es la misma: ¿qué me toca hacer a mí? Esta matriz resume el decreto por actividad y por obligación, con el artículo que la sostiene. Está construida sobre el texto publicado en el Diario de Centro América del 17 de junio de 2026, no sobre resúmenes de terceros.
Ver también: Antilavado en Guatemala: qué exige el Decreto 15-2026 desde el 17 de septiembre, el análisis general de la ley.
- Norma
- Decreto 15-2026 del Congreso de la República
- Publicación
- Diario de Centro América N.º 92, 17 de junio de 2026
- Vigencia
- 17 de setiembre de 2026 (art. 128)
- Extensión
- 128 artículos; deroga los Decretos 67-2001 y 58-2005 (art. 126)
- Reglamento
- Plazo máximo: 17 de marzo de 2027 (art. 127)
- Beneficiario final
- Participación igual o mayor al 15 % (art. 2, lit. b)
El decreto tiene tres capas, y casi nadie cae en las tres
La confusión más frecuente de estas semanas viene de mezclar obligaciones que la ley mantiene separadas. Conviene ordenarlas así:
- Capa 1Obligaciones societarias. Alcanzan a toda sociedad mercantil guatemalteca, sea o no persona obligada, porque vienen por reformas al Código de Comercio (arts. 112 a 114).
- Capa 2Régimen general de las personas obligadas. Aplica a quien realiza alguna de las actividades del artículo 3: inscripción, programa de prevención, oficial de cumplimiento, debida diligencia, reportes.
- Capa 3Régimen especial de profesionales y notarios. El artículo 42 lo define como taxativo: «estarán sujetas únicamente a las obligaciones que se detallan a continuación».
Una empresa industrial, comercial o de servicios que no realice ninguna actividad designada cae solo en la capa 1. Un banco, una inmobiliaria o un proveedor de activos virtuales cae en las capas 1 y 2. Un despacho contable o un notario cae en las capas 1 y 3. La primera tarea, entonces, no es armar un manual: es ubicarse.
Lo que le toca a toda sociedad mercantil
Estas obligaciones no dependen de ser persona obligada ni del reglamento pendiente. Son exigibles desde ya, con dos plazos de adecuación para las sociedades ya constituidas.
| Obligación | Base | Plazo |
|---|---|---|
| Llevar registro de acciones en libro autorizado por el Registro Mercantil, físico o electrónico, actualizado, bajo responsabilidad del secretario del órgano de administración o del administrador único, conservado en la sede social | Art. 113, que reforma el art. 125 del Código de Comercio | Exigible; sociedades existentes tienen hasta el 17 de setiembre de 2027 (art. 120) |
| Avisar al Registro Mercantil la primera inscripción y cada transmisión de titularidad de acciones, con los datos de los numerales 1 al 4 del artículo 125 | Art. 113 | 10 días hábiles siguientes a realizarla |
| Remitir certificación al Registro Mercantil de la información de los numerales 1 al 3 del artículo 125 | Art. 120 | Hasta el 17 de setiembre de 2027 |
| Inscribir a todos los miembros del órgano de administración, con o sin representación legal; el nombramiento y la remoción se inscriben mediante acta notarial del punto de acta | Arts. 112 y 121, que reforman los arts. 45 y 134 del Código de Comercio | Hasta el 17 de marzo de 2027 |
Por el registro de acciones y los avisos: multa de cinco a cincuenta salarios mínimos para actividades no agrícolas de la circunscripción económica uno, impuesta por el Registrador Mercantil (art. 113).
Por los administradores, algo más severo que una multa: vencido el plazo de seis meses, la sociedad «no podrá realizar ninguna operación en el Registro Mercantil» mientras no presente la solicitud de inscripción de todos los miembros del órgano de administración (art. 121). Es bloqueo registral: ninguna escritura, ningún nombramiento, ninguna reorganización.
Dos precisiones útiles. La información que reciba el Registro Mercantil es confidencial y solo puede entregarse a la Superintendencia de Bancos y al Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones. Y las sociedades con acciones inscritas para oferta pública bursátil quedan exentas del aviso, siempre que el registro de accionistas se lleve dentro del sistema de una central depositaria de valores.
¿Soy persona obligada? La matriz por actividad
El artículo 3 agrupa a las personas obligadas en cuatro bloques. La calidad se adquiere por realizar la actividad, no por el tamaño ni por la forma jurídica.
| Bloque | Quiénes |
|---|---|
| a) Supervisadas | Entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. Las aseguradoras, únicamente por pólizas de vida que acumulen valores a favor del asegurado y por pólizas de caución. |
| b) Financieras no supervisadas | Tarjetas de crédito y medios de pago; canje sistemático de cheques; custodia o movilización de capitales, fondos o valores; compraventa de divisas; corretaje de valores, derivados y seguros de vida; otorgamiento de préstamos bajo cualquier modalidad, incluidos prendarios, hipotecarios, microcréditos y financiamiento de capital de trabajo; descuento y factoraje; leasing; administración de fondos de terceros; transferencia de fondos o valores. Además, cooperativas de ahorro y crédito y casas de empeño. |
| c.1) Comercio y servicios | Promoción, intermediación o compraventa de inmuebles; de vehículos terrestres, marítimos o aéreos; comercio en efectivo de obras de arte, antigüedades, joyas, piedras o metales preciosos; blindaje y compraventa de bienes blindados; servicios societarios y fiduciarios —creación de personas jurídicas, actuar como titular de acciones o fiduciario, actuar como director o representante legal, y provisión de domicilio—; loterías, rifas, bingos y vaticinios deportivos; y proveedores de servicios de activos virtuales. |
| c.2) Profesionales | Profesionales universitarios que prestan servicios jurídicos, económicos, contables y de auditoría, individual o asociadamente, sin relación laboral con el cliente, en ocho actividades designadas —entre ellas, de forma expresa, las actividades de contaduría y auditoría—. |
| c.3) Notarios | Cuando autorizan escrituras matrices sobre inmuebles, administración de activos del cliente, cuentas, creación o administración de personas jurídicas, y compraventa de acciones o participaciones. |
Los bloques c.2 y c.3 quedan sujetos al régimen especial del artículo 42. El artículo 4 faculta además a la Superintendencia de Bancos para incorporar nuevas actividades en el futuro, previa aprobación del CONCLAFT y publicación en el Diario Oficial.
Para la empresa que no aparece en ningún bloque —la industria, el comercio general, la logística, los servicios profesionales no listados— la conclusión también importa, y conviene dejarla escrita: un memo breve que documente por qué la entidad no califica vale mucho más ante un banco o una revisión que la simple ausencia de expediente.
Obligación por obligación, según el régimen
Esta es la tabla que resume el decreto. A la izquierda, cada obligación con su artículo; a la derecha, si aplica al régimen general o al especial de profesionales y notarios.
| Obligación | Régimen general | Profesionales y notarios |
|---|---|---|
| Inscripción ante la IVE (art. 5) Quien ya estaba inscrito solo actualiza datos (art. 117) | Sí | Sí (art. 42, lit. a) |
| Administración del riesgo: identificar, evaluar y mitigar (arts. 8 a 11) | Sí | No |
| Manual de Prevención aprobado por el órgano de dirección superior (art. 12) | Sí | No |
| Plan continuo de capacitación y estándares de contratación del personal (art. 12, lits. a y b) | Sí | No |
| Revisión periódica del programa (art. 15) | Sí | No |
| Oficial de cumplimiento de alta gerencia, con suplente; único enlace con la IVE (art. 16). La persona individual puede ejercer la función ella misma (art. 18) | Sí | No como tal; aplica la función personal del art. 18 |
| Debida diligencia del cliente al iniciar la relación, sobre umbrales, ante transacciones inusuales, ante dudas y ante productos que cambien el riesgo (arts. 21 y 22) | Sí | No |
| Diligencia simplificada e intensificada (arts. 23 y 24) y situaciones especiales, incluidas las personas expuestas políticamente (art. 25) | Sí | No |
| Prohibición de cuentas anónimas (art. 27) y de relaciones con bancos pantalla (art. 40) | Sí | No |
| Monitoreo de transacciones y examen de las inusuales (arts. 28 y 29) | Sí | No |
| Reporte de transacciones sospechosas a la IVE (art. 30), con prohibición de revelarlo al cliente (art. 38) | Sí | No; en su lugar, el aviso mensual del art. 42 |
| Registro diario de transacciones en efectivo iguales o mayores a US$10.000 y reporte periódico a la IVE (art. 31) | Sí | No |
| Registro por cada cliente con datos de identificación y detalle del servicio prestado (art. 42, lit. b) | Vía debida diligencia | Sí |
| Aviso mensual de incongruencias u operaciones inusuales, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente (art. 42, lit. c) | No | Sí |
| Conservación de información por un mínimo de 5 años (art. 34) | Sí | Sí (art. 42, lit. d) |
| Cotejo contra listas del Consejo de Seguridad de la ONU, congelamiento preventivo y comunicación al Ministerio Público en 24 horas (art. 43) | Sí | Ver nota |
El artículo 42 dice que los profesionales y notarios quedan sujetos únicamente a las obligaciones que enumera, y las listas de Naciones Unidas no están entre ellas. Pero el artículo 43 está redactado para «las Personas Obligadas» sin distinguir régimen. La lectura literal del 42 excluye la obligación; la del 43 la incluye. Mientras el reglamento no lo resuelva, lo prudente para un despacho es hacer el cotejo igual —es una consulta de minutos contra listas públicas— y documentarlo. El costo de cumplir de más aquí es despreciable; el de cumplir de menos, no.
El régimen especial, y el detalle que a los contadores les cambia el cálculo
El artículo 42 justifica el régimen reducido «debido a la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades», y lo resuelve en tres obligaciones: inscribirse ante la IVE y mantener actualizada la información general; llevar por cada cliente un registro con datos de identificación —nombre, nacionalidad, documento, domicilio, y para personas jurídicas su razón social, inscripción registral, NIT y representante legal—, detallando fecha y servicio prestado; y remitir el aviso mensual dentro de los primeros quince días hábiles cuando se identifiquen incongruencias entre la información del cliente y el servicio prestado, o una transacción inusual.
Nótese la extensión real del alcance: entre las actividades designadas del artículo 3 aparecen, con esas palabras, las «actividades de contaduría y auditoría». Para un despacho contable no se trata de un supuesto excepcional que ocurre de vez en cuando: es el servicio principal.
El artículo 41 exime de reportar cuando la información se obtuvo para verificar la situación jurídica del cliente o en el marco del derecho de defensa —pero lo hace, en su letra, para los profesionales universitarios que presten servicios de tipo jurídico—. Los contadores y auditores no quedan amparados por esa excepción.
Es una asimetría relevante y poco comentada: el Colegio de Abogados y Notarios objetó públicamente el alcance de la ley sobre el secreto profesional, y resulta que la salvaguarda que sí se incorporó protege a sus agremiados y no a los del gremio contable. Para una firma de contadores, eso significa que el aviso del artículo 42 no tiene contrapeso: si se identifica una incongruencia, se reporta.
La exposición, en una tabla
| Supuesto | Consecuencia |
|---|---|
| Incumplimiento de las obligaciones de la ley por una persona obligada (arts. 65 y 66) | Amonestación escrita o multa de US$500 a US$300.000, graduada según las circunstancias del caso, la conducta del infractor y el tipo de persona obligada |
| Delito de lavado de dinero u otros activos (art. 73) | Prisión, más multa; responsabilidad penal autónoma de la persona individual (art. 75) |
| Responsabilidad penal de la persona jurídica (arts. 76 y 80) | Multa de US$10.000 a US$625.000 |
| Financiamiento del terrorismo (art. 78) | Prisión de 10 a 30 años, más multa de US$25.000 a US$800.000 |
| Registro de acciones y avisos al Registro Mercantil (art. 113) | Multa de 5 a 50 salarios mínimos no agrícolas, impuesta por el Registrador Mercantil |
| Administradores no inscritos en plazo (art. 121) | Bloqueo registral hasta presentar la solicitud |
La ley contempla además requerimiento de planes de acción por parte del supervisor (art. 72), de modo que el primer contacto con la Superintendencia no necesariamente es sancionatorio: puede ser una instrucción de remediar en plazo.
Las fechas que salen del propio decreto
| Hito | Fecha | Base |
|---|---|---|
| Entrada en vigor de la ley | 17 de setiembre de 2026 | Art. 128 |
| Integración del CONCLAFT | Un mes | Art. 122 |
| Resolución de la SIB con los cargos públicos que definen la condición de PEP | 30 días | Art. 124 |
| Personas obligadas con inscripción en trámite: completar información | 60 días | Art. 117 |
| Inscripción de administradores de sociedades existentes | 17 de marzo de 2027 | Art. 121 |
| Emisión del reglamento por la SIB, vía IVE, para aprobación presidencial | 17 de marzo de 2027, como máximo | Art. 127 |
| Actualización del registro de acciones y certificación al Registro Mercantil | 17 de setiembre de 2027 | Art. 120 |
A esas fechas se suma una que no está en el decreto pero que condiciona el ritmo de la fiscalización: la evaluación mutua de GAFILAT sobre Guatemala inicia en febrero de 2027, y lo que mide no es el texto de la ley sino su efectividad —expedientes, programas implementados, reportes presentados—.
Cuatro pasos con la matriz en la mano
Ubicarse en la capa
Contrastar la actividad real de cada sociedad del grupo contra el artículo 3 y dejar la conclusión por escrito, sea cual sea. Si no califica, el memo es el entregable; si califica, define cuál de las dos columnas de la matriz le aplica.
Cerrar la capa societaria
Es la que no depende del reglamento y la que tiene el plazo más corto. Revisar el libro de acciones contra la realidad, identificar beneficiarios finales al 15 %, inscribir administradores y asignar por escrito quién da el aviso de diez días hábiles cuando ocurra el próximo traspaso.
Montar lo que sí corresponda
Para el régimen general, el paquete completo de la columna central. Para profesionales y notarios, las tres obligaciones del artículo 42 más el expediente por cliente, que es lo que alimenta el aviso mensual.
Dejar los parámetros abiertos
Umbrales monetarios, formularios y formatos los define el reglamento. Conviene construir el programa con esos campos parametrizados, para completarlos sin rehacer nada cuando se publique.
Una ley larga, una pregunta corta
Ciento veintiocho artículos producen la sensación de que todo aplica a todos, y no es así. La mayoría de las empresas guatemaltecas tiene por delante cuatro tareas societarias y ninguna obligación de compliance antilavado. Los despachos profesionales tienen tres obligaciones, no quince. Y quien sí está en el régimen general tiene un proyecto real, pero acotado y con artículos identificables.
La pregunta corta, entonces, es en cuál de las tres capas cae cada entidad —y esa se responde leyendo el artículo 3 con la actividad real a la vista, no con la intuición de que «esto es para los bancos».
Las referencias de artículo de este documento fueron verificadas contra el texto del Decreto 15-2026 publicado en el Diario de Centro América N.º 92, tomo CCCXXIX, del 17 de junio de 2026. Vale la advertencia porque en circulación hay análisis con numeraciones que no coinciden entre sí —probablemente elaborados sobre el texto de la iniciativa— y material que ubica el umbral del beneficiario final en 20 %: el texto publicado dice quince por ciento. El contenido del reglamento, una vez emitido, puede precisar umbrales, formatos y plazos operativos que aquí se señalan como pendientes.
- Congreso de la República de Guatemala. Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Diario de Centro América N.º 92, 17 de junio de 2026.
- Agencia Guatemalteca de Noticias. Presidente sanciona la Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.
- Prensa Libre. La SIB socializa el reglamento antes de la entrada en vigencia.
- Prensa Libre. Cómo se prepara Guatemala para la evaluación mutua de GAFILAT.
Esta matriz es una síntesis con fines informativos y no sustituye la lectura del texto oficial ni la asesoría legal sobre el caso concreto. La determinación de si una entidad califica como persona obligada depende de sus actividades reales y debe documentarse individualmente. Elaborado con el texto publicado y la información pública disponible a setiembre de 2026.
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