Precios de transferencia en Costa Rica y la declaracion D-151

Ley de Renta — Costa Rica Costa Rica 21 de octubre de 2024

La normativa costarricense de precios de transferencia se sustenta en el articulo 81 bis de la Ley del ISR, el Decreto 37898-H y la resolucion DGT-R-49-2019. Su objetivo es que las operaciones entre partes vinculadas se pacten a valores comparables a los que acordarian partes independientes (principio de plena competencia).

Sujetos obligados

Estan obligados a aplicar el principio y a documentar sus operaciones quienes realicen transacciones con:

  • Empresas vinculadas residentes en Costa Rica.
  • Partes relacionadas no domiciliadas.
  • Sujetos ubicados en jurisdicciones no cooperantes o con regimenes preferenciales.

Documentacion exigida

Los contribuyentes deben preparar un estudio de precios de transferencia que demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia. El estudio incluye analisis funcional, eleccion del metodo, busqueda de comparables y conclusion. Aunque el estudio no se presenta de oficio, debe estar listo para entregarse en un eventual requerimiento de Tributacion.

Declaracion informativa D-151

La D-151 es una declaracion anual de proveedores y clientes con montos superiores al limite establecido. Si bien no es exclusiva de precios de transferencia, sirve a Tributacion como insumo para detectar relaciones entre partes vinculadas y cruzar informacion. Adicionalmente, los grandes contribuyentes nacionales y territoriales deben presentar la declaracion informativa de precios de transferencia cuando asi lo establezca la resolucion vigente.

Aplicacion practica

Una buena practica es preparar el estudio dentro del mismo ano fiscal de la operacion, no esperar a un requerimiento. Documentar contemporaneamente reduce el riesgo de ajustes y multas, que pueden alcanzar el 1% de los ingresos brutos por incumplimiento del deber formal. Para grupos multinacionales recomendamos coordinar el estudio local con el master file del grupo.

Este articulo tiene caracter informativo. Las normas tributarias pueden actualizarse — consulte con su asesor MYH para casos especificos. Contacto MYH.

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