Retenciones del 2% y 15% sobre servicios en Costa Rica

Ley de Renta — Costa Rica Costa Rica 15 de agosto de 2024

El sistema costarricense contempla varias retenciones en la fuente como mecanismo de recaudacion anticipada del ISR. Dos de las mas frecuentes son la retencion del 2% sobre pagos del Estado y la del 15% sobre servicios profesionales prestados por personas fisicas no domiciliadas.

Retencion del 2% (articulo 23)

El Estado, instituciones autonomas y empresas publicas estan obligados a retener un 2% sobre los pagos que efectuan a personas fisicas o juridicas por la prestacion de servicios o la compra de mercancias. La retencion constituye un pago a cuenta del ISR del beneficiario, quien la acreditara contra su impuesto anual mediante la informacion reflejada en la declaracion D-103 del agente retenedor.

Retencion del 15% sobre servicios profesionales

Cuando una empresa contrata servicios profesionales o tecnicos prestados por personas fisicas no domiciliadas en Costa Rica, debe retener un 15% sobre el monto bruto pagado, segun lo previsto en el regimen de remesas al exterior. La retencion es definitiva y libera al beneficiario no domiciliado de presentar declaracion en el pais.

Diferencias clave

  • El 2% es un pago a cuenta acreditable; el 15% sobre no domiciliados es un impuesto definitivo.
  • El 2% aplica solo cuando el agente retenedor es entidad publica; el 15% aplica a pagos al exterior.
  • Ambos se reportan via formulario D-103.

Aplicacion practica

Es comun confundir estas retenciones con la retencion del 10% sobre dietas o el 15% sobre dividendos. Cada figura tiene su propia base, tarifa y oportunidad. Recomendamos al departamento contable mantener una matriz de retenciones por tipo de proveedor para asegurar cumplimiento y evitar ajustes en fiscalizaciones.

Este articulo tiene caracter informativo. Las normas tributarias pueden actualizarse — consulte con su asesor MYH para casos especificos. Contacto MYH.

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