La informativa dejó de ser anual: de la D-151 al modelo 270 y el transitorio que vence el 25 de enero

Renta CR 14 de octubre de 2026

La vieja declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos se volvió mensual. Para 2026 hay un transitorio que mueve el vencimiento de los doce meses al 25 de enero de 2027 y blinda contra la sanción del artículo 83 a quien se acoja a él. Pero ese blindaje cubre el atraso, no el contenido: cada registro con error se sanciona igual, y armar doce declaraciones en tres semanas es la forma más confiable de multiplicar los errores.

Obligación
Informativa resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos
Formulario
Modelo 270, por la Oficina Virtual de TRIBU-CR
Norma base
MH-DGT-RES-0055-2025 (reformada por la MH-DGT-RES-0010-2026)
Períodos 2026
Doce declaraciones mensuales, hasta el 25 de enero de 2027
Plazo ordinario
25 días naturales del mes siguiente
Sanción por error
₡4.622 por registro incorrecto (1 % del salario base)
01El cambio

Lo que antes era un trámite de una vez al año ahora son doce

Durante una década, el resumen de clientes, proveedores y gastos específicos fue la D-151: una declaración anual, presentada en ATV, que se armaba una vez al cierre y se olvidaba. La resolución MH-DGT-RES-0055-2025, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del 9 de octubre de 2025 y vigente desde su publicación el 3 de noviembre de 2025, cambió ese diseño de raíz: la declaración pasa a ser mensual, se presenta por la Oficina Virtual de TRIBU-CR en el apartado de declaraciones eventuales, y cambia de código a modelo 270.

El nombre oficial de la declaración describe exactamente su objeto, y vale leerlo despacio porque ahí está la clave del alcance: «Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico». Es decir, lo que la Administración ya recibe por la vía de la facturación electrónica no se vuelve a reportar aquí. Lo que se reporta es justamente lo que queda fuera de ese circuito.

Cinco meses después, la resolución MH-DGT-RES-0010-2026, de las catorce horas treinta y ocho minutos del 17 de marzo de 2026, publicada en el Alcance N.º 30 a La Gaceta N.º 55 del 20 de marzo de 2026 y vigente desde esa fecha, reformó el esquema antes de que llegara a aplicarse de verdad. Hizo cuatro cosas: amplió el plazo de presentación de diez a veinticinco días naturales, reescribió el transitorio, adicionó dos artículos nuevos que acotan el alcance de la obligación, y rehizo los anexos y especificaciones técnicas del modelo.

Una confusión frecuente

El período 2025 no se presentó en el formulario D-151. Aunque conservó su periodicidad anual, se presentó en TRIBU-CR con el modelo 270, período 202512, y venció dentro de los primeros veinticinco días naturales de junio de 2026. El último período que efectivamente se declaró en el viejo formulario D-151 de ATV fue el 2024. Las omisas y rectificativas de períodos anteriores también se presentan hoy por el modelo 270, indicando el año y el mes 12.

02El transitorio

Doce declaraciones, un solo vencimiento

Aquí es donde conviene leer la norma y no el resumen que circula. Buena parte del material disponible en línea dice que los doce meses de 2026 «se pueden presentar todos juntos» en enero de 2027. El texto no dice eso. Dice algo parecido pero operativamente distinto.

Transitorio Único, según la redacción vigente

«Por única vez y con carácter excepcional, la declaración D-151 denominada “Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos” mantendrá su periodicidad anual hasta el período fiscal 2025. La información correspondiente a dicho período deberá presentarse dentro de los primeros veinticinco días naturales del mes de junio de 2026.

La información correspondiente a los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2026 deberá presentarse de forma individual por cada mes a más tardar, dentro de los primeros veinticinco días naturales del mes de enero de 2027.

La Administración Tributaria no iniciará los procesos sancionatorios ni aplicará las sanciones previstas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a aquellos obligados tributarios que realicen la presentación de la declaración informativa anual del período 2025 y de las declaraciones mensuales de los períodos de enero a diciembre 2026, que se realicen de conformidad con lo establecido en el presente transitorio.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos sujetos obligados que cuenten con la capacidad operativa necesaria […] podrán realizarlo dentro de los plazos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución».

La diferencia importa en términos prácticos. No hay una declaración acumulada de 2026. Hay doce declaraciones separadas, una por cada mes, cada una con su propio período y su propio contenido, que comparten una sola fecha límite: el 25 de enero de 2027. Quien llegue a enero sin haber presentado nada no tiene un trámite pendiente, tiene doce.

Y el último párrafo del transitorio deja abierta la otra vía: quien tenga la capacidad operativa puede presentarlas en el plazo ordinario, mes a mes, conforme se vayan generando. Esa es la opción que la norma describe como lo normal y el acumulado como la excepción, no al revés.

03El plazo

Veinticinco días, y no «los primeros veinticinco»

El artículo 4 reformado establece que la declaración «deberá presentarse en forma mensual, dentro de los veinticinco días naturales del mes siguiente a aquel al que corresponde la información a declarar». La redacción es importante por dos razones.

Primero, porque la fórmula «los primeros veinticinco días naturales» aparece en el transitorio, pero no en el artículo 4. En la práctica el resultado es el mismo —el día 25 del mes siguiente—, pero vale citar cada texto como está.

Segundo, y más relevante: el plazo de veinticinco días no empieza en 2027. Es la regla ordinaria vigente desde el 20 de marzo de 2026. Lo que cambia en enero de 2027 es simplemente que se acaba el transitorio que permitía desplazar los vencimientos mensuales. El plazo original de la resolución de 2025 era de diez días naturales; esa fue precisamente una de las correcciones de la reforma.

Calendario de la informativa 270
PeríodoVencimientoEstado
2024 (anual, D-151)Último período presentado en el formulario D-151 de ATVCerrado
2025 (anual, modelo 270, período 202512)Primeros 25 días naturales de junio de 2026Vencido
Enero a diciembre de 2026Doce declaraciones individuales; hasta el 25 de enero de 2027 si se acoge al transitorio, o a los 25 días naturales de cada mes siguiente si opta por el plazo ordinarioEn curso
Enero de 2027 en adelanteDentro de los 25 días naturales del mes siguiente al mes reportadoPendiente

El transitorio es la única vía que exime de la sanción del artículo 83 por el atraso. Quien no se acoja a él y presente fuera del plazo ordinario queda sujeto al régimen sancionatorio completo.

04El alcance

Los dos artículos que la reforma adicionó

La MH-DGT-RES-0010-2026 agregó dos artículos a la resolución base, y ambos valen la pena porque acotan expectativas que se habían generado en el mercado.

Artículo 5: qué es y qué no es esta declaración

El nuevo artículo 5 precisa que la informativa es un deber formal derivado del artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y aclara tres cosas que no hace: no sustituye la obligación de respaldar las operaciones con comprobantes electrónicos; no implica que la Administración reconozca la deducibilidad de lo reportado; y no limita las facultades de fiscalización.

Esa segunda aclaración es la que conviene trasladarle al cliente. Declarar un gasto en el modelo 270 no lo vuelve deducible. La informativa es un suministro de información, no una validación. El cliente que reporta correctamente y cree haber resuelto su posición de renta con eso está entendiendo mal la norma.

Artículo 6: el único umbral que está en la norma

El artículo 6 adicionado libera a las entidades supervisadas por la SUGEF y otros órganos supervisores de incluir los intereses pagados a sus clientes cuando se cumplen dos condiciones conjuntas: que no estén sujetos a retención en la fuente y que el monto mensual pagado sea menor o igual al 10 % del salario base de la Ley N.º 7337 —₡46.220 con el salario base de 2026—.

Sobre los umbrales, una advertencia de método

El umbral anual histórico de la D-151 —los ₡2.500.000 por persona— es la pregunta que más surge y la que menos podemos responder con certeza. Vive en el articulado y el Anexo 1 de la MH-DGT-RES-0055-2025, cuyo texto final no hemos podido verificar en fuente oficial. Hay material de plaza que afirma que no existe umbral monetario general y que las categorías se reportan desde el primer colón; no lo publicamos como dato porque no lo hemos confirmado. Antes de parametrizar el ERP, confirme el umbral contra el Anexo 1 vigente, no contra la práctica de la D-151.

Advertencia relacionada: buena parte de las alertas que circulan cita artículos de la 0055-2025 tomados del borrador de consulta pública, que tenía diez artículos. El texto publicado tiene cuatro artículos y un transitorio —se sabe porque la reforma de 2026 «adiciona los artículos 5° y 6°», lo que sería imposible si ya existieran—. Si una fuente le cita un artículo 8 o 9 de esa resolución, está leyendo el borrador.

05Las sanciones

El artículo 83 tiene dos incisos y se confunden todo el tiempo

La sanción por incumplir el suministro de información está en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y distingue dos supuestos de naturaleza y magnitud muy distintas.

Artículo 83 CNPT, con los montos del salario base de 2026
SupuestoSanción
Omisión o presentación tardía
No presentar, o presentar fuera de plazo
2 % de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de 3 salarios base (₡1.386.600) y un máximo de 100 salarios base (₡46.220.000). Se gradúa en escalas de 25 %, 50 %, 75 % y 100 % según la proporción de registros omitidos. No hay sanción si los registros omitidos son menores o iguales al 10 % de los declarados.
Información con errores
Contenido incorrecto o que no corresponde a lo solicitado
1 % del salario base por cada registro incorrecto: ₡4.622. Sin tope por este concepto.

El salario base de 2026 es de ₡462.200, fijado por la Circular N.º 246-2025 de la Secretaría General de la Corte, del 17 de diciembre de 2025. Se mantuvo sin variación respecto de 2025.

Las dos reducciones, que no son la misma

El propio artículo 83 contiene una reducción del 75 % cuando la información se suministra dentro de los tres días siguientes al vencimiento. Es una ventana muy corta y está pensada para el olvido operativo.

Aparte, el artículo 88 establece las reducciones generales por corrección voluntaria: 75 % si se presenta sin actuación previa de la Administración, que sube a 80 % si además se autoliquida y paga la sanción en el mismo acto; 50 % o 55 % si ya hubo actuación pero antes de la resolución sancionatoria; y 25 % o 30 % si se aceptan los hechos dentro del plazo de impugnación. Son mecanismos distintos y acumulables en el tiempo, no sinónimos.

06El juicio

El transitorio perdona el atraso, no el error

Esta es la lectura que importa y la que casi nadie está haciendo. El transitorio dice que la Administración no aplicará las sanciones del artículo 83 a quien presente conforme a él. Pero lo que el transitorio modifica es el plazo. Lo que protege, por tanto, es el supuesto de omisión o presentación tardía.

El segundo supuesto del artículo 83 —el registro con contenido incorrecto, a ₡4.622 cada uno— depende de la calidad de la información, no de cuándo se presentó. Es difícil sostener que una declaración presentada dentro del transitorio pero llena de errores de contenido está «realizada de conformidad con lo establecido en el presente transitorio». Y aunque se sostuviera, el riesgo no vale la apuesta.

La aritmética del acumulado

Suponga una entidad mediana con 300 registros mensuales entre clientes, proveedores y gastos específicos. Son 3.600 registros en el año. Una tasa de error del 2 % —conservadora para un trabajo hecho mes a mes con revisión— son 72 registros incorrectos: ₡332.784.

Ese mismo volumen armado de un tirón en tres semanas de enero, por un equipo que además está cerrando el período fiscal y preparando la declaración de renta, no va a tener una tasa de error del 2 %. Si sube al 6 %, son 216 registros: ₡998.352. La diferencia no la causó la norma; la causó la decisión de acumular.

Hay un segundo argumento, menos cuantificable y probablemente más importante. La informativa mensual obliga a depurar el auxiliar de proveedores y la clasificación de gastos doce veces al año. Eso convierte un ejercicio de cumplimiento en un control de calidad recurrente sobre la contabilidad. El cliente que presenta mes a mes llega al cierre con la información ya depurada. El que acumula llega al cierre con doce meses de ruido que además tiene que declarar.

07Quién declara

El universo de obligados es más ancho de lo que parece

La estructura de obligados de esta informativa replica la lógica histórica de la D-151, y es deliberadamente amplia: alcanza a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, estén o no sujetas al impuesto sobre la renta, en cualquiera de sus regímenes.

Eso incluye a sujetos que suelen asumir que no les aplica porque no pagan renta: municipalidades, universidades estatales y privadas, embajadas y organismos internacionales, fideicomisos, condominios, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, instituciones religiosas, partidos políticos y fondos de inversión. La obligación no nace de ser contribuyente de renta; nace de pagar a terceros por operaciones que no quedan documentadas en un comprobante electrónico.

Nota de verificación

Ese listado reproduce la estructura de la normativa anterior y coincide con el borrador de la resolución y con lo que reportan las firmas de la plaza, pero no lo hemos podido contrastar contra el artículo correspondiente del texto final publicado. Lo damos como orientación de alcance, no como cita normativa. Si la condición de obligado de una entidad concreta es dudosa —y en municipalidades, organismos internacionales y fondos lo es—, conviene resolverla contra el texto antes de concluir que no aplica.

Sobre el carácter «eventual»: la declaración se presenta en TRIBU-CR en el apartado de declaraciones eventuales, lo que describe el módulo del sistema. De ahí el sector ha concluido que no debe presentarse en cero cuando no hubo operaciones que reportar, lectura coherente con el artículo 5 adicionado. No la hemos encontrado dicha expresamente en texto normativo, así que conviene no tratarla como regla literal.

08Qué hacer

Ruta de trabajo

Esta semana
Decidir la vía por cada cliente, y dejarlo por escrito

Mensual o acumulado al 25 de enero. La decisión depende de la capacidad operativa real del cliente en enero, no de la de hoy. Documente la elección en el expediente: si se opta por el acumulado y después hay sanción por errores, va a querer tener registro de que la alternativa se planteó.

Esta semana
Confirmar el umbral contra el Anexo 1 vigente

Es el dato que define cuántos registros entran. No lo tome de la práctica de la D-151 ni de una alerta de firma. Si el ERP ya está parametrizado con el umbral viejo, el riesgo no es declarar de más: es declarar de menos y caer en el supuesto de omisión.

Octubre y noviembre
Depurar el auxiliar de proveedores antes de generar nada

Cédulas incompletas o mal digitadas, nombres que no coinciden con el Registro, clasificaciones de gasto arrastradas de años anteriores. Cada uno de esos es un registro incorrecto a ₡4.622. Depurar el maestro una vez resuelve el error en los doce períodos a la vez.

Noviembre
Generar y revisar enero a junio como prueba de concepto

Aunque se vaya a presentar en enero. Generar seis meses en noviembre revela los problemas de parametrización cuando todavía hay tiempo de corregirlos, y convierte el trabajo de enero en una revisión en vez de una construcción.

Antes del 25 de enero de 2027
Presentar las doce, individualmente

Doce envíos, uno por período. Conserve los acuses. Y verifique que la última, la de diciembre de 2026, se haya generado con la información del cierre ya ajustada: es la que más probablemente cambie entre la generación preliminar y el cierre definitivo.

Desde febrero de 2027
Incorporar el 25 al calendario mensual de cumplimiento

Sin transitorio y sin red. El 25 de cada mes, junto con el IVA. Conviene que el responsable sea el mismo que cierra el mes, no un encargado de cumplimiento separado que recibe información ya cerrada y sin contexto.

09Cierre

Una obligación mensual cambia la relación con la contabilidad

El paso de anual a mensual rara vez es solo un cambio de frecuencia. Una obligación anual se puede resolver con un esfuerzo concentrado al final, con la contabilidad ya cerrada y revisada. Una obligación mensual exige que la información esté bien mientras se está produciendo, lo que empuja los controles hacia adelante en el proceso.

En la práctica esto significa que el auxiliar de proveedores deja de ser un listado que se depura al cierre y pasa a ser un maestro que se mantiene. Que la clasificación de gastos deja de admitir la cuenta genérica que después se reclasifica. Y que el criterio sobre qué operaciones quedan fuera del comprobante electrónico tiene que estar resuelto antes, no después.

El transitorio de 2026 da una ventana para acomodar eso. Usarla para postergar el trabajo doce meses desaprovecha exactamente lo que la ventana permitía: hacer el ajuste sin la presión de la sanción por atraso.

Nota sobre las fuentes

Este análisis se apoya en el texto de la resolución MH-DGT-RES-0010-2026, en el comunicado de prensa CP-14-2026 del Ministerio de Hacienda, en los avisos oficiales sobre el modelo 270, en la tabla oficial de infracciones y sanciones administrativas actualizada a 2026 y en la Circular N.º 246-2025 de la Secretaría General de la Corte. No hemos podido acceder al texto final publicado de la MH-DGT-RES-0055-2025 ni a su Anexo 1, de modo que lo relativo a umbrales, al detalle de las operaciones reportables y al listado literal de obligados se presenta como orientación y no como cita normativa. Las transcripciones del artículo 4 y del Transitorio Único provienen del texto de la resolución de 2026 que los reforma. La ubicación de la resolución de 2025 en el Alcance N.º 140 a La Gaceta N.º 206 proviene de fuentes secundarias y no la hemos confirmado.

Referencias
  • Dirección General de Tributación. Resolución MH-DGT-RES-0055-2025, de las 9:55 horas del 9 de octubre de 2025, sobre el uso del formulario de la declaración «Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico». Vigente desde el 3 de noviembre de 2025.
  • Dirección General de Tributación. Resolución MH-DGT-RES-0010-2026, de las 14:38 horas del 17 de marzo de 2026, que modifica la anterior. Alcance N.º 30 a La Gaceta N.º 55 del 20 de marzo de 2026.
  • Ministerio de Hacienda. Comunicado de prensa CP-14-2026, del 26 de marzo de 2026.
  • Ministerio de Hacienda. Aviso sobre el resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos.
  • Ministerio de Hacienda. Infracciones y sanciones administrativas más relevantes, actualizado a 2026.
  • Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Circular N.º 246-2025, del 17 de diciembre de 2025, que fija el salario base del artículo 2 de la Ley N.º 7337 para 2026 en ₡462.200.
  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, artículos 83, 88 y 105.

Este documento tiene fines informativos y no sustituye el análisis de los hechos y circunstancias particulares de cada entidad ni la asesoría profesional sobre su caso concreto. El ejercicio aritmético sobre el costo del acumulado es una ilustración construida por esta firma con supuestos propios, no una estimación oficial. La lectura de que el transitorio protege frente al supuesto de omisión del artículo 83 pero no frente al de registros con error es un criterio técnico de esta firma y no un pronunciamiento de la Administración Tributaria. Elaborado con información pública disponible al 14 de octubre de 2026.

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