Fraude y negocio en marcha, reescritos: las NIA 240 y 570 revisadas y lo que hay que rehacer antes

Profesión 14 de octubre de 2026

El IAASB revisó las dos normas que más se invocan cuando una auditoría sale mal. Comparten fecha de vigencia y, por decisión del Consejo, están pensadas para adoptarse juntas. Los cambios no son cosméticos: la NIA 570 mueve el punto desde el cual se cuentan los doce meses de evaluación y agrega una sección al informe aunque no haya incertidumbre material; la NIA 240 reordena cómo se identifica y responde al riesgo de fraude. Lo que hay que rediseñar —programas, memorandos, cartas a la administración, plantillas de informe— se rediseña ahora, no en 2028.

NIA 240 (Revisada)
Emitida el 8 de julio de 2025
NIA 570 (Revisada 2024)
Emitida el 9 de abril de 2025
Vigencia
Períodos que comiencen el 15 de diciembre de 2026 o después
Primera auditoría afectada
Ejercicio 2027, para cierres a diciembre
Enmiendas conexas
Entidad que cotiza públicamente y expertos externos, misma fecha
Adopción local
Automática en Guatemala y Panamá; por circular en Costa Rica
01El paquete

Dos normas que el Consejo diseñó para ir juntas

El IAASB emitió la NIA 570 (Revisada 2024), Negocio en marcha, el 9 de abril de 2025, y la NIA 240 (Revisada) —cuyo título en la traducción oficial al español es Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude— el 8 de julio de 2025. Ambas rigen para auditorías de estados financieros de períodos que comiencen el 15 de diciembre de 2026 o después.

No es casualidad que compartan fecha. El propio Consejo explica el vínculo: el fraude y el estrés financiero tienden a aparecer juntos, y una entidad en dificultades es precisamente donde más presión hay para manipular la información. El IAASB insta a las jurisdicciones a considerar la adopción anticipada de ambas normas y de las enmiendas de alcance reducido como un paquete, y el Fundamento de las Conclusiones agrega que, de contemplarse, «preferiblemente deberían adoptarse anticipadamente como paquete».

Una precisión que conviene no equivocar

Circula la idea de que «se permite la aplicación anticipada» de estas normas. Ninguna de las dos contiene una cláusula de aplicación anticipada, y no podría contenerla: eso no es una facultad del IAASB sino de cada jurisdicción. Lo que el Consejo hace es instar a las jurisdicciones a considerarla. En Costa Rica, Guatemala y Panamá, aplicar anticipadamente depende de lo que decida el colegio o la junta técnica respectiva, no de una opción abierta a cada firma.

Qué más entra en vigor el mismo día

Alrededor de estas dos normas hay tres paquetes adicionales que vencen en la misma fecha y que conviene no mezclar entre sí:

  • Las enmiendas de alcance reducido a las NIGC, las NIA y la NIER 2400 (Revisada) derivadas de la revisión de las definiciones de entidad listada y entidad de interés público, emitidas el 1 de septiembre de 2025. Su vigencia se expresa por encargos de períodos que comiencen el 15 de diciembre de 2026 o después, no solo por auditorías, porque alcanzan también a los encargos de revisión.
  • Las enmiendas de alcance reducido derivadas del proyecto del IESBA sobre el uso del trabajo de un experto externo, emitidas el 5 de enero de 2026, que modifican la NIA 620, la NIER 2400 (Revisada), la NIEA 3000 (Revisada) y la NISR 4400 (Revisada), con vigencia al 15 de diciembre de 2026.
  • El pronunciamiento del propio IESBA sobre el uso del trabajo de un experto externo, que el Código de Ética sitúa como vigente «desde diciembre de 2026». El día exacto no consta en la página oficial; por simetría se espera el 15, pero conviene no citar un día que la fuente no da.
02El calendario

«Períodos que comiencen» no es «auditorías que se hagan»

La fórmula de vigencia es la de siempre y la de siempre se confunde. No aplica a las auditorías que se ejecuten a partir del 15 de diciembre de 2026. Aplica a las auditorías de períodos de los estados financieros que comiencen en esa fecha o después.

Primera auditoría alcanzada, según el cierre del cliente
Cierre del clientePrimer período alcanzadoCuándo se ejecuta esa auditoría
31 de diciembreEjercicio 2027 (inicia el 1.º de enero de 2027)Entre enero y abril de 2028
30 de setiembreEjercicio octubre 2027 – setiembre 2028Último trimestre de 2028
31 de marzoEjercicio abril 2027 – marzo 2028Mediados de 2028
Período que inicia el 1.º de diciembre de 2026No alcanzado (inicia antes del 15)Se audita con las normas actuales

De ahí se desprende la única lectura que importa para la planificación: la auditoría del ejercicio 2026 —la que se ejecuta en los primeros meses de 2027— todavía se hace con las normas actuales. El margen es real, pero es engañoso. El trabajo de metodología no se puede dejar para el momento en que llegue el primer encargo alcanzado, porque para entonces hay que tener los programas ya probados, los papeles de trabajo ya rediseñados y al equipo ya capacitado. Y sobre todo porque, como se verá, la NIA 570 exige a la administración algo que en muchos clientes hay que empezar a pedir con un año de anticipación.

03NIA 240

La lente de fraude, y un stand-back nuevo

El cambio estructural de la NIA 240 revisada no es un requerimiento aislado sino un modo de operar. La norma no reemplaza la evaluación de riesgos de la NIA 315 (Revisada 2019): amplía cómo se aplican sus requerimientos «con una lente de fraude». El término es del propio IAASB y aparece así en el material de apoyo.

Qué exige concretamente

  • Alerta continua. El auditor debe permanecer atento a factores de riesgo de fraude no identificados previamente y a indicios de fraude o sospecha de fraude, durante todo el encargo. No es un procedimiento de planificación que se cierra y se archiva.
  • Procedimientos no sesgados. Los procedimientos deben diseñarse de modo que no estén sesgados hacia obtener evidencia que corrobore —ni que contradiga— las afirmaciones de la administración. Es un estándar de diseño, verificable en el papel de trabajo.
  • Un stand-back antes de concluir. Un requerimiento nuevo de evaluación retrospectiva antes de cerrar la auditoría, en línea con los stand-back que ya existen en otras normas.
  • Una sección separada para el fraude identificado o sospechado. El auditor debe entender todas las instancias de fraude o sospecha de fraude para determinar su efecto sobre el encargo. El fraude claramente intrascendente puede excluirse, y el socio del encargo es responsable de evaluar el impacto sobre el enfoque de auditoría.

Adicionalmente, el Consejo eliminó del texto lenguaje que, en su criterio, podía socavar el ejercicio del escepticismo profesional. Es un cambio de redacción con consecuencias prácticas: lo que antes permitía cerrar un asunto con una explicación razonable de la administración ahora exige dejar constancia de cómo se corroboró esa explicación.

04NIA 240

Dos cosas que no cambiaron, aunque se diga lo contrario

En la literatura que circula sobre esta revisión hay dos afirmaciones recurrentes que el Fundamento de las Conclusiones desmiente de forma expresa. Conviene registrarlas porque llevan a rediseñar lo que no hacía falta y a descuidar lo que sí.

No hay un requerimiento nuevo sobre la discusión del equipo del encargo

El IAASB consideró y descartó añadir un requerimiento de discusiones posteriores del equipo del encargo, por el riesgo de dar a entender que múltiples discusiones son obligatorias. En lugar de eso reforzó el carácter iterativo del proceso mediante una referencia cruzada al material de aplicación que explica cuándo puede ser apropiado ampliar la extensión y la frecuencia de las discusiones. No es lo mismo: lo primero sería un requerimiento auditable; lo segundo es una guía de juicio.

La presunción de riesgo de fraude en el reconocimiento de ingresos se fortaleció, no se eliminó

Esta es la confusión más extendida y la más costosa. La norma revisada refuerza los requerimientos y el material de aplicación sobre la presunción, desplazando el foco: ya no se trata de que el auditor construya una refutación, sino de las circunstancias limitadas en las que refutarla puede ser apropiado.

El Consejo evaluó si debía eliminar la palabra «ordinariamente» del material de aplicación y concluyó que es apropiada: no impide refutar la presunción cuando las circunstancias lo justifican, con base en el juicio profesional. La preocupación de que algunos auditores limiten el trabajo a asientos manuales y a la aserción de corte la trató como un problema de desempeño, no como una brecha normativa. Y mejoró los ejemplos, construyéndolos sobre los conceptos del triángulo del fraude, para clarificar cuándo la refutación tiene sustento.

Qué hacer con esto en la práctica

Si su papel de trabajo de refutación de la presunción de ingresos consiste hoy en un párrafo estándar que se repite de cliente en cliente, ese papel no sobrevive a la norma revisada —y, a decir verdad, tampoco sobrevivía bien a la actual—. El estándar de prueba se mantiene, pero el énfasis del material de aplicación hace mucho más difícil sostener una refutación genérica frente a una revisión de calidad.

05NIA 240

Qué cambia en el informe, y qué no

Para las auditorías de entidades que cotizan públicamente, la norma revisada refuerza la comunicación del fraude en el informe del auditor. El mecanismo elegido es importante: el Consejo decidió usar la estructura de cuestiones clave de auditoría ya existente en la NIA 701, en lugar de crear un mecanismo de reporte nuevo y distinto. Los asuntos relativos al fraude son, en términos de la norma, de los de mayor significatividad en la auditoría y por tanto constituyen cuestiones clave.

Dos decisiones del Consejo acotan el resultado y vale conocerlas, porque hay material que describe la revisión como si creara una sección autónoma de fraude en el informe:

  • Se eliminó el requerimiento de hacer una declaración negativa cuando no se identifican cuestiones clave relacionadas con el fraude. Es decir, el informe no tiene que decir que no las hubo.
  • Se eliminó la frase «incluyendo asuntos relacionados con el fraude» del encabezado de la sección de cuestiones clave, pero se mantuvo el requerimiento de usar un subencabezado para las cuestiones clave relacionadas con el fraude.

El resultado práctico: el informe de una entidad que cotiza públicamente tendrá, cuando corresponda, una cuestión clave de auditoría bajo un subencabezado que la identifica como relativa al fraude. No una sección nueva, no una declaración de ausencia.

06NIA 570

Los doce meses ya no se cuentan desde donde se contaban

Si hubiera que señalar un solo cambio de esta revisión, sería este. La NIA 570 vigente exige que la evaluación de la administración cubra al menos doce meses desde la fecha de los estados financieros. La versión revisada exige que el auditor evalúe una evaluación que cubra un período de al menos doce meses desde la fecha de aprobación de los estados financieros.

Lo que esto significa en un caso concreto

Un cliente con cierre al 31 de diciembre de 2027 cuyos estados financieros se aprueban el 30 de abril de 2028. Bajo la norma actual, la evaluación de la administración debe cubrir hasta el 31 de diciembre de 2028. Bajo la norma revisada, debe cubrir hasta el 30 de abril de 2029.

Son cuatro meses más de horizonte, y no son cuatro meses cualesquiera: son los que caen más lejos del dato histórico y más cerca de la especulación. Un flujo de caja proyectado que llegaba justo hasta el cierre del año siguiente ya no alcanza.

La norma agrega qué hacer cuando la administración no cumple: el auditor debe solicitarle que extienda su evaluación; si se niega, debe discutir las razones con la administración y, cuando corresponda, con los encargados del gobierno de la entidad. No hay una salida que consista en documentar la negativa y seguir adelante.

Para el despacho, la consecuencia operativa llega antes que la norma: en la mayoría de los clientes medianos de la región, la proyección de flujos que acompaña la evaluación de negocio en marcha se arma a petición del auditor y con el horizonte que el auditor pide. Ese pedido hay que cambiarlo en la carta de requerimientos, y conviene anticiparlo porque extender el horizonte obliga al cliente a tomar posición sobre supuestos —renovación de líneas de crédito, vencimientos de contratos, aportes de socios— que hasta ahora quedaban fuera de la ventana.

07NIA 570

La evaluación es obligatoria siempre, y los eventos se miran en bruto

El segundo bloque de cambios reordena el trabajo del auditor sobre la evaluación de la administración.

  • Siempre El auditor debe evaluar la evaluación de negocio en marcha de la administración con independencia de si se identificaron eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas. Desaparece la lectura de que, si no hay banderas rojas, basta con constatarlo.
  • Método, supuestos y datos La evaluación del auditor debe cubrir el método empleado, los supuestos significativos y los datos utilizados. Es la misma arquitectura que la NIA 540 revisada impuso para las estimaciones contables, y permite reutilizar ese enfoque metodológico.
  • En base bruta Los eventos o condiciones se identifican antes de considerar los factores mitigantes de los planes de la administración. Primero se nombra el problema; después se evalúa si el plan lo resuelve. No se puede dar por no identificado un evento porque la administración ya tiene un plan para enfrentarlo.
  • Sesgo de la administración El auditor debe evaluar si los juicios y las decisiones de la administración son indicadores de un posible sesgo. Es el mismo puente con la NIA 240 que motivó que ambas normas se revisaran a la vez.
  • Intención y capacidad Respecto de los planes futuros, hay que evaluar la intención y la capacidad de la administración de llevar a cabo los cursos de acción específicos, y obtener evidencia cuando hay apoyo financiero de terceros o de partes relacionadas. Una carta de intenciones de un socio no es, por sí sola, evidencia de capacidad.

Como en la NIA 240, hay un requerimiento explícito de que los procedimientos no estén sesgados hacia la obtención de evidencia corroborativa.

08NIA 570

Una sección en el informe aunque todo esté bien

Este es el cambio más visible para el cliente y el que más conversaciones va a generar. El modelo revisado contempla dos secciones posibles en el informe del auditor, y la primera es nueva.

Secciones del informe bajo la NIA 570 revisada
SecciónCuándo se incluyeQué debe decir
Negocio en marcha
Nueva
Opinión no modificada y sin incertidumbre material identificada Que no se identificó una incertidumbre material; que el uso de la base contable de negocio en marcha es apropiado; y cómo el auditor evaluó la evaluación de la administración
Incertidumbre material relacionada con negocio en marcha Cuando existe una incertidumbre material Lo relativo a la incertidumbre, más la declaración sobre la base contable y la descripción de cómo se evaluó la evaluación de la administración

Ambas secciones deben precisar que las conclusiones del auditor no constituyen una garantía sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha.

El modelo aplica a todas las entidades. Para las auditorías de entidades listadas hay requerimientos adicionales de reporte en dos supuestos: cuando hubo juicios significativos para concluir que no existe incertidumbre material —el caso límite, el close call— y cuando sí existe incertidumbre material.

Hay dos excepciones que conviene tener presentes: con abstención de opinión, salvo que la ley lo exija, no se incluyen secciones separadas de negocio en marcha ni de incertidumbre material; y cuando la base contable de negocio en marcha es inapropiada se emite opinión adversa y normalmente se omiten esas secciones.

La conversación que hay que tener con el cliente

Hasta hoy, que el informe del auditor mencione el negocio en marcha es señal de problema. A partir de esta norma, el informe lo va a mencionar siempre, incluso cuando la conclusión sea que no hay incertidumbre material. Esa sección va a aparecer en informes que se presentan a bancos, a juntas directivas y a reguladores, y el primer año va a generar llamadas.

Conviene anticiparla con los clientes y con los usuarios habituales de sus estados financieros antes del primer informe, no después. Un banco que lee «Negocio en marcha» en un informe por primera vez no lee que todo está bien; lee que algo cambió.

09Adopción local

Las tres jurisdicciones no llegan igual

La vigencia internacional no es vigencia local. En los tres países donde operamos el mecanismo es distinto, y en uno de ellos hay una pregunta abierta.

Mecanismo de adopción de las NIA
PaísÓrgano y base legalMecanismo
Guatemala Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, facultado por el Decreto N.º 72-2001 Adoptó las NIA en diciembre de 2007 mediante una resolución que prevé la adopción continua de las revisiones y actualizaciones posteriores, con las fechas de vigencia del IAASB. No requiere acuerdo adicional.
Panamá Junta Técnica de Contabilidad, Ley 57 de 1978 reformada por la Ley 280 de 2021; adopción por la Ley 6 de 2005 La Ley 6 de 2005 prevé la adopción continua de las revisiones y actualizaciones posteriores emitidas por el IAASB. Tampoco requiere acuerdo adicional.
Costa Rica Colegio de Contadores Públicos, Ley N.º 1038 de 1947 La adopción se ha venido ratificando por circular expresa. El instrumento vigente es la Circular 03-2022-R, que adoptó el Manual de pronunciamientos internacionales. Pregunta abierta, abajo.
El punto que no pudimos cerrar

No nos consta un instrumento posterior del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que adopte expresamente la NIA 240 (Revisada) ni la NIA 570 (Revisada 2024), y el perfil de jurisdicción que mantiene la IFAC, actualizado a abril de 2026, sigue describiendo la adopción por la vía de la Circular 03-2022-R y de los pronunciamientos vigentes a ese momento. Pero no podemos afirmar que no exista: el sitio del Colegio bloquea el acceso automatizado y no pudimos leer el texto de las circulares emitidas en 2025 y 2026.

Si la Circular 03-2022-R contiene una cláusula de incorporación automática de futuros pronunciamientos del IAASB —como sí la contiene la Circular 33-2023 respecto de las normas de sostenibilidad del ISSB—, la cuestión está resuelta y las normas revisadas rigen en Costa Rica el 15 de diciembre de 2026 sin más trámite. Si no la contiene, haría falta un acuerdo expreso. Es una consulta de cinco minutos al Colegio y vale la pena hacerla antes de comprometer un plan de capacitación.

Para Panamá hay un dato adicional de interés: la NIA para Entidades Menos Complejas está adoptada, pendiente de reglamentación específica para su plena efectividad. La versión revisada de esa norma —que incorpora precisamente la NIA 240 revisada y los desarrollos de negocio en marcha— estuvo en consulta pública durante 2026.

10Qué hacer

Ruta de trabajo hasta el primer encargo alcanzado

Antes de fin de año
Confirmar el estado de adopción en Costa Rica

Consulta directa al Colegio sobre si la Circular 03-2022-R incorpora automáticamente los pronunciamientos posteriores del IAASB, o si se requiere acuerdo expreso para las versiones revisadas. De la respuesta depende si la fecha local es el 15 de diciembre de 2026 o alguna otra.

Primer trimestre de 2027
Rehacer la carta de requerimientos de información

Es lo primero que hay que cambiar porque es lo que se le pide al cliente. El horizonte de la proyección de flujos pasa a ser doce meses desde la fecha estimada de aprobación de los estados financieros, no desde el cierre. Conviene explicar el cambio en la carta, no solo aplicarlo.

Primer trimestre de 2027
Rediseñar el programa de negocio en marcha

Separar la identificación de eventos y condiciones en base bruta de la evaluación de los planes mitigantes; incorporar la evaluación del método, los supuestos y los datos; agregar la evaluación de sesgo de la administración; y añadir el procedimiento para cuando la administración se niegue a extender su evaluación.

Segundo trimestre de 2027
Rediseñar el programa de fraude y el papel de la presunción de ingresos

Incorporar la lente de fraude sobre la evaluación de riesgos de la NIA 315, el requerimiento de alerta continua, el stand-back previo a la conclusión y la sección de procedimientos ante fraude identificado o sospechado. Y rehacer el papel de refutación de la presunción de ingresos, que es el que más expuesto queda.

Segundo trimestre de 2027
Actualizar las plantillas de informe

Agregar la sección de negocio en marcha para el caso sin incertidumbre material; los requerimientos adicionales para entidades listadas; el tratamiento en abstención de opinión y en base inapropiada; y, donde aplique la NIA 701, el subencabezado de las cuestiones clave relativas al fraude.

Tercer trimestre de 2027
Capacitar, y avisar a los clientes de la sección nueva

La capacitación interna sobre las dos normas, y una comunicación a los clientes cuyos estados financieros van a bancos o reguladores explicando que el informe va a incluir una sección de negocio en marcha aunque no haya problema alguno. Esa conversación es más barata antes que después.

Cierre de 2027
Probar la metodología en un encargo piloto

Aplicar los programas nuevos en una auditoría del ejercicio 2026 —todavía bajo norma vigente— como ensayo, para detectar fricciones antes de que sean obligatorias. Es la última oportunidad de equivocarse sin consecuencias.

11Cierre

Lo que estas dos revisiones dicen del oficio

Hay un hilo común entre ambas normas que vale la pena nombrar, porque explica por qué llegaron juntas. Las dos atacan el mismo hábito: cerrar un asunto con la explicación de la administración, debidamente documentada, sin corroborarla. En la NIA 240 eso aparece como el requerimiento de que los procedimientos no estén sesgados hacia la corroboración y como el endurecimiento de la refutación de la presunción de ingresos. En la NIA 570 aparece como la identificación en base bruta, la evaluación obligatoria aunque no haya banderas rojas y la evaluación del sesgo de la administración.

Es, en el fondo, la respuesta normativa a una década de fallos de auditoría en los que el expediente estaba completo y la conclusión estaba equivocada. La norma no puede obligar a dudar, pero sí puede obligar a dejar constancia de qué se hizo con la duda.

Para un despacho de la región el costo de esto es real y se concentra en 2027: metodología, plantillas, capacitación y, sobre todo, la conversación con clientes que van a tener que proyectar más lejos de lo que han proyectado nunca. El margen que da la fecha de vigencia es suficiente, pero solo si se usa.

Nota sobre las fuentes

Este análisis se apoya en las páginas oficiales de las dos normas en el sitio del IAASB, en los comunicados de emisión, en las fichas técnicas (fact sheets) y en el Fundamento de las Conclusiones de la NIA 240 (Revisada), así como en las preguntas frecuentes del IAASB sobre el reporte de negocio en marcha. El mecanismo de adopción en los tres países proviene de los perfiles de jurisdicción de la IFAC. Dos advertencias: la fecha de vigencia del pronunciamiento del IESBA sobre expertos externos consta en su fuente oficial únicamente como «diciembre de 2026», sin día; y el estado de adopción en Costa Rica no pudo verificarse contra el texto de las circulares del Colegio, cuyo sitio no permite acceso automatizado.

Este documento tiene fines informativos y no sustituye la lectura del texto íntegro de las normas ni el análisis de las circunstancias particulares de cada encargo. El calendario de implementación propuesto es una recomendación de esta firma, no un requerimiento normativo. El estado de adopción de las normas revisadas en Costa Rica está sujeto a confirmación ante el Colegio de Contadores Públicos. Elaborado con información pública disponible al 14 de octubre de 2026.

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